Declaración Jurada N° 1904: sobre cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza pre- escolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados a educación del art. 55 ter Ley de la Renta
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Manual EjEcutivo tributario
48. DECLARACIÓN JURADA N° 1904: SOBRE CUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA DE
ALUMNOS DE ENSEÑANZA PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA MATRICULADOS, PARA
LA PROCEDENCIA DEL CREDITO POR GASTOS RELACIONADOS A EDUCACION DEL
ARTICULO 55 TER LEY DE LA RENTA
VENCIMIENTO: 23 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1904
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las instituciones de enseñanza pre-
escolar, básica, diferencial y media reconocidas por el Estado, como también por aquellas
Municipalidades o Corporaciones Municipales que tengan bajo su dependencia dichos
establecimientos educacionales, para informar sobre el cumplimiento de asistencia de sus
alumnos matriculados para la procedencia del crédito señalado en el Artículo 55 ter de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se identicará al establecimiento educacional, Municipalidad o Corporación Municipal, según
sea el caso, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo
electrónico, fax y número de teléfono (en el último caso se debe anotar el número incluyendo
su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
Columna “Rol Base de Datos del Establecimiento Educacional”: Debe indicar el número RBD
(Rol Base de Datos) asignado en la respectiva resolución del Ministerio de Educación que
reconoce ocialmente al establecimiento educacional. Para ello, no considere guión ni dígito
vericador.
Columna “RUT de Alumno”: Debe registrar el RUT del sus alumnos matriculados al término
del período escolar.
Columna “Cumple Requisitos”: Debe indicar una de las siguientes opciones respecto del
cumplimiento del requisito de asistencia del alumno matriculado:
S Cumple con requisito de asistencia.
N No cumple con requisito de asistencia.
Se entenderá que el alumno matriculado cumple con el requisito cuando exhiba un mínimo de
asistencia del 85%, salvo impedimento justicado o casos de fuerza mayor, los que deberán
atenerse a las normas contenidas en el respectivo Reglamento que el Ministerio de Educación
dictará para estos efectos.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
El recuadro “Total de Registros Informados” corresponde al número total de casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo
con lo prescrito en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
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