Declaración Jurada N° 1907: sobre precios de transferencia - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078239

Declaración Jurada N° 1907: sobre precios de transferencia

Páginas142-163
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
Columna “Rol Base de Datos del Establecimiento Educacional”: Debe indicar el
número RBD (Rol Base de Datos) asignado en la respectiva resolución del Ministerio
de Educación que reconoce ocialmente al establecimiento educacional. Para ello,
no considere guión ni dígito vericador.
Columna “RUT de Alumno”: Debe registrar el RUT del sus alumnos matriculados
al término del período escolar.
Columna “Cumple Requisitos”: Debe indicar una de las siguientes opciones
respecto del cumplimiento del requisito de asistencia del alumno matriculado:
S Cumple con requisito de asistencia.
N No cumple con requisito de asistencia.
Se entenderá que el alumno matriculado cumple con el requisito cuando exhiba
un mínimo de asistencia del 85%, salvo impedimento justicado o casos de fuerza
mayor, los que deberán atenerse a las normas del Reglamento que el Ministerio de
Educación dictará para estos efectos.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
El recuadro “Total de Registros Informados” corresponde al número total de
casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración
Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
38.- DECLARACIÓN JURADA N° 1907: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS.
VENCIMIENTO: 01 de Julio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1907
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los siguientes contribuyentes,
respecto de las operaciones que se indican:
a) Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los
segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan
realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliados,
residentes o establecidos en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
b) Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en
la letra a) anterior, durante el periodo que corresponda informar, hayan realizado
operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliados, residentes
o establecidos en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el 1 del
artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta1, siempre que en todos los casos,
las operaciones excedan los $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos),
o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y
la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de
diciembre2 del año comercial que se informa, de acuerdo a publicación efectuada
por el Banco Central de Chile.
Se hace presente que dentro las mencionadas normas de relación establecidas
en el N° 1 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta se incluye, entre
otras, las operaciones realizadas con partes domiciliadas, residentes, establecidas
o constituidas en un país, territorio o jurisdicción a los que se reere el artículo 41
H de dicha Ley que no hayan suscrito con Chile un acuerdo de intercambio de
información relevante para los efectos de aplicar las disposiciones tributarias.
Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en la página
web del Servicio, en el menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos”, link: https://
misii.sii.cl/cgi_misii/siihome.cgi. Para mayor detalle acerca de los criterios de
segmentación, revisar Resolución Exenta N° 76 del 23 de agosto de 2017.
Las operaciones a declarar corresponden a las efectuadas durante el año comercial
que se informa y las que mantengan saldos vigentes en el mismo periodo. Tratándose
de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas
del exterior, o la misma operación con distintas partes relacionadas, deberán informar
cada una de estas operaciones en registros diferentes. Por el contrario, tratándose
de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año
comercial informado, con la misma parte relacionada del exterior, deberán informar
dichas operaciones en un solo registro.
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar el contribuyente que presenta la declaración, indicando su número
de RUT, nombre o razón social, comuna, correo electrónico y número de teléfono, en
este último caso, se debe anotar el número incluyendo su código de área.
SECCIÓN B: DATOS DE LAS OPERACIONES INFORMADAS
Los campos incluidos en la sección “Información General de las Operaciones”
deberán ser completados respecto de todas las operaciones reportadas en la
presente Declaración Jurada.
Notas.
1.- Las normas de relación se encuentran especicadas también en la tabla “Tipo
d e R el a c i ó n ” d e l i n s tr u c t i v o p a r a e l l l e n a d o de l F or m u l a r io N ° 1 9 0 7.
2.- Se reere a la última paridad cambiaria registrada en el mes de diciembre por
el Banco Central de Chile.

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