Declaración Jurada N° 1911: sobre créditos imputados al impuesto único de segunda categoría (iusc), del artículo 5° ley de donaciones culturales - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709313

Declaración Jurada N° 1911: sobre créditos imputados al impuesto único de segunda categoría (iusc), del artículo 5° ley de donaciones culturales

Páginas215-216
215
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
61. DECLARACIÓN JURADA N° 1911: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
CRÉDITOS IMPUTADOS AL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA (IUSC),
SEGÚN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DE DONACIONES CULTURALES.
VENCIMIENTO: 16 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1911
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los empleadores habilitados o pagadores
que hayan pagado rentas del Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, consistente
únicamente en sueldos, pensiones y cualesquiera otras rentas similares y cuyos trabajadores
o pensionados hayan solicitado que se les descuente de sus remuneraciones el monto de
las donaciones efectuadas con nes culturales o le hayan informado por escrito, el haber
realizado una donación con los mismos nes directamente al beneciario o donatario.
En ambos casos, es decir, si la donación es descontada de sus remuneraciones o cuando
el trabajador o pensionado comunica por escrito haber efectuado la donación directamente
al beneciario o donatario, el empleador habilitado o pagador debe informar según se indica
en el N° 3, las imputaciones del crédito efectuados a la retención del Impuesto Único de
Segunda Categoría (IUSC), correspondiente al mes en que se efectuó la donación, según lo
establecido en la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
Por lo tanto, se excluyen de la obligación de presentar la Declaración Jurada, Formulario
N° 1911 las personas que no hayan realizado imputaciones de crédito al IUSC a sus
trabajadores o pensionados por concepto de las donaciones indicadas.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMPLEADOR HABILITADO O
PAGADOR QUE EFECTUÓ LA IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO AL IUSC)
Se identicará al empleador habilitado o pagador que pagó la renta, sobre la cual se imputó
el crédito contra la retención del IUSC, correspondiente al mes en que se efectuó la donación,
según lo establecido en el inciso segundo del artículo 5°, de la Ley de Donaciones con Fines
Culturales, contenida en el del artículo 8° de la Ley N° 18.985, indicando el RUT, nombre o
razón social, domicilio, comuna, correo electrónico y número de teléfono (se debe anotar el
número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS,
PENSIONES Y RENTAS SIMILARES, EN LAS QUE SE IMPUTÓ EL CRÉDITO POR
DONACIÓN AL IUSC)
Columna “N°”: Se registra en orden correlativo, partiendo desde el 1 (uno) las personas
informadas.
Columna “RUT de la Persona que efectuó la donación (Trabajador, pensionado,
etc.)”: Debe registrarse el RUT del trabajador o pensionado que efectuó la donación, sea
directamente al beneciario o mediante descuentos por planilla, según lo establecido en el
inciso segundo del artículo 5° de la Ley de Donaciones con nes Culturales.

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