Declaración Jurada N° 1911: declaración jurada anual sobre créditos imputados al impuesto único de segunda categoría (iusc), según el artículo 5° de la ley de donaciones culturales - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703907385

Declaración Jurada N° 1911: declaración jurada anual sobre créditos imputados al impuesto único de segunda categoría (iusc), según el artículo 5° de la ley de donaciones culturales

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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
72. DECLARACIÓN JURADA N° 1911: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE CRÉ-
DITOS IMPUTADOS AL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA (IUSC), SEGÚN
EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DE DONACIONES CULTURALES.
VENCIMIENTO: 16 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1911
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los empleadores habilitados o paga-
dores que hayan pagado rentas del Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
consistente únicamente en sueldos, pensiones y cualesquiera otras rentas similares y cuyos
trabajadores o pensionados hayan solicitado que se les descuente de sus remuneraciones el
monto de las donaciones efectuadas con nes culturales o le hayan informado por escrito, el
haber realizado una donación con los mismos nes directamente al beneciario o donatario.
En ambos casos, es decir, si la donación es descontada de sus remuneraciones o cuando
el trabajador o pensionado comunica por escrito haber efectuado la donación directamente
al beneciario o donatario, el empleador habilitado o pagador debe informar según se indica
en el N° 3, las imputaciones del crédito efectuados a la retención del Impuesto Único de
Segunda Categoría (IUSC), correspondiente al mes en que se efectuó la donación, según lo
establecido en la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
Por lo tanto, se excluyen de la obligación de presentar la Declaración Jurada, Formulario
N° 1911 las personas que no hayan realizado imputaciones de crédito al IUSC a sus trabaja-
dores o pensionados por concepto de las donaciones indicadas.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMPLEADOR HABILITADO O PA-
GADOR QUE EFECTUÓ LA IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO AL IUSC)
Se identicará al empleador habilitado o pagador que pagó la renta, sobre la cual se imputó
el crédito contra la retención del IUSC, correspondiente al mes en que se efectuó la donación,
según lo establecido en el inciso segundo del artículo 5°, de la Ley de Donaciones con Fines
Culturales, contenida en el del artículo 8° de la Ley N° 18.985, indicando el RUT, nombre o
razón social, domicilio, comuna, correo electrónico y número de teléfono (se debe anotar el
número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS,
PENSIONES Y RENTAS SIMILARES, EN LAS QUE SE IMPUTÓ EL CRÉDITO POR DO-
NACIÓN AL IUSC)
Columna “N°”: Se registra en orden correlativo, partiendo desde el 1 (uno) las personas in-
formadas.
Columna “RUT de la Persona que efectuó la donación (Trabajador, pensionado, etc.)”: Debe
registrarse el RUT del trabajador o pensionado que efectuó la donación, sea directamente al
beneciario o mediante descuentos por planilla, según lo establecido en el inciso segundo del
artículo 5° de la Ley de Donaciones con nes Culturales.
Columna “Montos Anuales Actualizados”:
Columna “Monto donación Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”: Deberá anotar
el monto anual a valor actualizado, de las donaciones efectuadas dentro del año calendario

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