Declaración Jurada N° 1912: sobre retenciones de impuesto adicional y de rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, de personas sin domicilio ni residencia en Chile
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Manual EjEcutivo tributario
Columna “Montos Anuales Actualizados”:
Columna “Monto donación Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”: Deberá
anotar el monto anual a valor actualizado, de las donaciones efectuadas dentro del año ca-
lendario respectivo, sea que la donación la efectuó el trabajador o pensionado directamente
al donatario o beneciario o mediante descuento por planilla acordado con su empleador
habilitado o pagador.
Columna “Crédito imputado al IUSC según Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Cultu-
rales”: Deberá anotar el monto anual a valor actualizado del crédito, determinado por aque-
llos meses del año calendario respectivo en que los trabajadores o pensionados efectuaron
donaciones al amparo de esta ley, imputado en el mismo mes en que se efectuaron las res-
pectivas donaciones, al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Columna “Períodos de pago de la remuneración en que se imputó el crédito por do-
naciones”: Se debe marcar con una “x”, en cada periodo en que el trabajador o pensionado
efectuó la donación, directamente al donatario o beneciario o mediante descuento por plani-
lla, conforme a la Ley de Donaciones con Fines Corporales, es decir, el mismo mes en que el
empleador habilitado o pagador efectuó la imputación del crédito al IUSC.
Columna N° Certicado: Se debe anotar el N° del certicado emitido a cada trabajador o
pensionado, informando los créditos por donaciones rebajados mensualmente del Impuesto
Único de Segunda Categoría.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total montos anuales actualizados”:
Columna “Monto donación Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”: Se debe anotar
los totales que resulten de sumar los valores registrados en la columna “Monto donación Art.
5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”.
Columna “Crédito imputado al IUSC según Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”:
Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en la columna “Cré-
dito imputado al IUSC según art. 5°, Ley de Donaciones con Fines Culturales”.
Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se es-
tán informando a través de la primera columna de la Sección B de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuer-
62. DECLARACIÓN JURADA N° 1912: SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO
ADICIONAL Y SOBRE RENTAS O CANTIDADES PAGADAS, DISTRIBUIDAS,
RETIRADAS, REMESADAS, ABONADAS EN CUENTA O PUESTAS A DISPOSICIÓN
DE PERSONAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE.
VENCIMIENTO: 16 de marzo
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1912
1. Esta declaración debe ser presentada por los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos
en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile de
rentas o cantidades afectas o exentas de Impuesto Adicional en virtud de lo establecido en los
artículos 58 N°1) y N° 2), 59 y 60 incisos 1° y 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR);
b) Los contribuyentes que hayan efectuado pagos, remesas, abonos en cuenta o hayan
puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile, rentas o cantidades
derivadas de las enajenaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h), y j) del N° 8 del
artículo 17 de la LIR, y que deben efectuar las retenciones de impuesto a que se reere el
artículo 74 N° 4 de la citada Ley, en concordancia con lo señalado en los artículos 79 y 82 del
mismo texto legal, aún en los casos que hayan quedado liberados de efectuar la retención por
haber operado en la especie lo señalado en el inciso décimo del N° 4 del artículo 74 de la LIR;
c) Los contribuyentes que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos en
cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile, rentas
o cantidades acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional,
incluyendo aquellos casos en que las rentas o cantidades queden liberadas de la retención
de impuesto en nuestro país, en virtud de la aplicación de tales convenios;
d) Las administradoras de fondos de inversión y de fondos mutuos que hayan efectuado
pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposición de
personas sin domicilio ni residencia en Chile, rentas o cantidades provenientes de inversiones
en fondos de inversión o fondos mutuos, afectas a la retención de impuesto que establecen
administración de fondos de terceros y carteras individuales, como también, cuando se trate
de la enajenación de cuotas de dichos fondos, los adquirentes, corredores de bolsa y agentes
de valores que actúen por cuenta del vendedor, de acuerdo a lo señalado en la norma citada;
e) Los adquirentes de acciones, cuotas, derechos y demás títulos que correspondan a las
operaciones de enajenación a que se reeren los artículos 10 inciso tercero y 58 N° 3) de la
LIR;
f) Las empresas o sociedades que hayan determinado o incurrido en las cantidades a que se
reeren los literales i), iii) y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la LIR y las administradoras de
fondos de inversión respecto de los desembolsos, operaciones o cantidades representativas
que correspondan a contribuyentes del Impuesto Adicional, en su calidad de accionistas de
sociedades anónimas, sociedades por acciones, o en comandita por acciones, socios de
sociedades de personas y aportantes de fondos de inversión, sea que la empresa o sociedad
respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance
general según contabilidad completa, o esté acogida al artículo 14 bis de la LIR. Cabe señalar
que, en estos casos, la empresa o sociedad, se encuentra obligada a efectuar una retención
anual del 45% sobre dichas sumas, que se debe declarar y pagar anualmente conforme a
las normas contenidas en los artículos 65 N° 1, 69 y 72 del mencionado texto legal, en el
Formulario N° 22; y
g) Los contribuyentes cuyos establecimientos permanentes en el exterior hayan efectuado
el pago, abono en cuenta o puesta a disposición de intereses a personas sin domicilio ni
residencia en Chile.
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