Declaración Jurada N° 1912: Declaración jurada anual sobre retenciones de impuesto adicional y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692061

Declaración Jurada N° 1912: Declaración jurada anual sobre retenciones de impuesto adicional y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile

Páginas351-368
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2015
Columna N° Certicado: Se debe anotar el N° del certicado emitido a cada trabajador
o pensionado, informando los créditos por donaciones rebajados mensualmente del
Impuesto Único de Segunda Categoría.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total montos anuales actualizados”:
Columna “Monto donación Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”: Se
debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en la columna
“Monto donación Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”.
Columna “Crédito imputado al IUSC según Art. 5° Ley de Donaciones con Fines
Culturales”: Se debe anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en la columna “Crédito imputado al IUSC según art. 5°, Ley de Donaciones con
Fines Culturales”.
Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos
que se están informando a través de la primera columna de la Sección B de esta
Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo prescrito en el artículo 971 del Código Tributario.
81. DECLARACIÓN JURADA N° 1912: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL Y SOBRE RENTAS
O CANTIDADES PAGADAS, DISTRIBUIDAS, RETIRADAS, REMESADAS,
ABONADAS EN CUENTA O PUESTAS A DISPOSICIÓN DE PERSONAS SIN
DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE.
VENCIMIENTO: 19 de marzo.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1912
1. Esta declaración debe ser presentada por los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas,
abonos en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni
residencia en Chile de rentas o cantidades afectas a Impuesto Adicional en virtud
de lo establecido en los artículos 58 N°1) y N° 2), 59 y 60 incisos 1° y 2° de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), y que deben efectuar las retenciones de impuesto
a que se reere el artículo 74 N° 4 de la citada Ley, en concordancia con lo señalado
en los artículos 79 y 82 del mismo texto legal;
b) Los contribuyentes que hayan efectuado pagos, remesas, abonos en cuenta o
hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile, rentas
o cantidades derivadas de las enajenaciones señaladas en las letras a), c), d), e),
h), y j) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, y que deben efectuar las retenciones de
impuesto a que se reere el artículo 74 N° 4 de la citada Ley, en concordancia con
lo señalado en los artículos 79 y 82 del mismo texto legal, aún en los casos que
hayan quedado liberados de efectuar la retención por haber operado en la especie
lo señalado en el inciso décimo del N° 4 del artículo 74 de la LIR;
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Manual EjEcutivo tributario
c) Los contribuyentes que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas,
abonos en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni
residencia en Chile, rentas o cantidades acogidas a convenios vigentes para evitar
la doble tributación internacional, incluyendo aquellos casos en que las rentas o
cantidades queden liberadas de la retención de impuesto en nuestro país, en virtud
de la aplicación de tales convenios;
d) Las administradoras de fondos de inversión y de fondos mutuos que hayan
efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto
a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile rentas o cantidades
provenientes de inversiones en fondos de inversión o fondos mutuos, afectas a la
retención de impuesto que establecen los artículos 81 N° 1, letra c) y N°2, letra c), y
86 letra B de la Ley N° 20.712, de 2014, sobre administración de fondos de terceros
y carteras individuales, como también, cuando se trate de la enajenación de cuotas
de dichos fondos, los adquirentes, corredores de bolsa y agentes de valores que
actúen por cuenta del vendedor, de acuerdo a lo señalado en la norma citada;
e) Los adquirentes de acciones, cuotas, derechos y demás títulos que correspondan
a las operaciones de enajenación a que se reeren los artículos 10 inciso tercero y
58 N° 3) de la LIR. Dichos contribuyentes están obligados a efectuar una retención
de impuesto del 20% o 35% sobre la renta gravada con el Impuesto Adicional de
35%, determinada dicha renta conforme a lo señalado en la letra (b) del N° 3) del
artículo 58 de la LIR, y las instrucciones contenidas en la Circular N° 54, de 2013
y en el Suplemento Tributario; retención que deben declarar y pagar anualmente
en el la forma establecida en los artículos 65 N° 1, 69 y 72 (a través del Formulario
N° 22); y
f) Las empresas o sociedades que hayan determinado o incurrido en las cantidades
a que se reeren los literales i), iii) y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la
LIR y las administradoras de fondos de inversión respecto de los desembolsos,
operaciones o cantidades representativas de éstos a que se reere el artículo 81
N° 1 letra d) de la Ley 20.712, del año 2014, que correspondan a contribuyentes
del Impuesto Adicional, en su calidad de accionistas de sociedades anónimas,
sociedades por acciones, o en comandita por acciones, socios de sociedades de
personas y aportantes de fondos de inversión, sea que la empresa o sociedad
respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un
balance general según contabilidad completa, o esté acogida al artículo 14 bis de
la LIR. Cabe señalar que, en estos casos, la empresa o sociedad, se encuentra
obligada a efectuar una retención anual del 35% sobre dichas sumas, que se debe
declarar y pagar anualmente conforme a las normas contenidas en los artículos 65
N° 1, 69 y 72 del mencionado texto legal, en el Formulario N° 22. A partir del año
comercial 2015, la tasa de retención a aplicar será de 45%, según lo dispuesto
Es importante destacar, que la declaración que se hace en este formulario, debe
considerar cada operación distinta declarada en el formulario N° 50, atendiendo el
tipo de renta o cantidad informada, N° de folio y fecha de esa declaración.

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