Declaración Jurada N° 1913: de caracterizacion tributaria global - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295013

Declaración Jurada N° 1913: de caracterizacion tributaria global

Páginas192-194
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Manual EjEcutivo tributario
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo
con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
52. DECLARACIÓN JURADA N° 1913: DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE
CARACTERIZACION TRIBUTARIA GLOBAL
VENCIMIENTO: Junto con el Formulario 22
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1913
1.- Esta declaración jurada deberá ser presentada por los contribuyentes clasicados en el
segmento de “Grandes Empresas” y también por aquellos que se encuentren dentro de la
Nómina de Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución dictada por este Servicio de
acuerdo a la facultad dispuesta en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica de este Servicio, al 31
de diciembre del año anterior.
Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del
SII, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos” Link: https://misii.sii.cl/cgi_misii/siihome.
cgi
SECCIÓN A. Identicación del Declarante.
En esta sección se deben ingresar los datos de identicación del contribuyente obligado a
presentar esta declaración jurada.
SECCIÓN B. Datos Referidos a Grupo o Holding Empresarial.
El contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada deberá responder a cada una
de las preguntas planteadas en esta sección.
Conforme al artículo 96 de la Ley N° 18.045, de 1981, sobre Mercado de Valores, se
entenderá por grupo o holding empresarial al conjunto entidades que presentan vínculos de tal
naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir
que la actuación económica y nanciera de sus integrantes está guiada por los intereses
comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos nancieros comunes en los
créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.
Se entenderá como empresa matriz o controlador del grupo o holding empresarial la denición
contenida en los artículos 97 al 99 de la Ley N° 18.045.
Se entenderá que el declarante pertenece a un grupo o holding empresarial extranjero
cuando su casa matriz, accionista, socio o propietario principal no tiene domicilio o residencia
en Chile.
Respecto a la Pregunta N° 2 de esta sección, en el caso de una sociedad anónima cuyos
accionistas tienen distintos porcentajes de propiedad, prima la propiedad de la proporción
mayoritaria, considerando que ésta sea mayor al 10%.
En cuanto a la cantidad de sociedades que controla en el exterior, la respuesta es obligatoria,
por lo que en caso de no controlar dicho tipo de entidades deberá señalar el valor cero (0).
El nombre del holding o grupo empresarial a informar corresponde a aquel con el cual éste se
conoce o identica a nivel nacional o internacional (nombre de fantasía).

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