Declaración Jurada N° 1914: sobre inversiones, reinversiones y retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la ley de la renta
Páginas | 194-197 |
194
Manual EjEcutivo tributario
Se entenderá por empresa relacionada, cualquiera sea la naturaleza jurídica de las
respetivas entidades, a las que formen parte del mismo grupo empresarial, los controladores
y las empresas relacionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 96 al 100 de la Ley
N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
Para responder a la pregunta N°1 de esta sección no se debe considerar a los egresos por
compra de productos terminados, materias primas u otras que afecten directamente al costo
de venta.
La sigla EBITDA signica “Resultado antes de intereses, impuestos, depreciaciones y
amortizaciones”. Si el EBITDA es negativo, debe seleccionar tal opción como respuesta.
Para responder a la pregunta N°2, no considere como fuente de nanciamiento el crédito
otorgado por sus proveedores en razón de sus operaciones comerciales con él, cuyo
vencimiento sea igual o inferior a 180 días.
SECCIÓN F. Datos referidos a Bienes de Capital.
Se entiende por bienes de capital a aquellos que se utilizan para la producción de otros
bienes. Dentro de los bienes de capital encontramos a las maquinarias, equipos de diversa
índole, etc. Cabe señalar que dichos bienes de capital deben haber sido adquiridos para la
utilización en las actividades propias de la empresa, no para la reventa.
Respecto a la Pregunta 1 de esta sección se debe considerar a los bienes tangibles hechos a
la medida, incluso las mejoras. Se debe entender que un bien está hecho a la medida cuando
no exista en el mercado nacional o internacional un bien de similar característica y calidad,
sin un nivel de adaptación, sino que hecho en su totalidad a la medida. Para efectos de esta
Declaración Jurada, si sólo se trata de una internación temporal, se entiende que no hubo
una internación de bienes de capital.
SECCIÓN G. Datos Referidos a Operaciones Internacionales.
Se entenderá por empresa relacionada, cualquiera sea la naturaleza jurídica de las
respectivas entidades, a las que formen parte del mismo grupo empresarial, los controladores
y las empresas relacionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 96 al 100 de la Ley N°
18.045 sobre Mercado de Valores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 E de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
El término “esquema” aborda de manera amplia las formas de planicación o propuestas
de planicación (que pueden incluir acuerdos, transacciones o una serie de transacciones),
que permitan, o que se espera permitan a cualquier contribuyente el obtener una ventaja o
benecio económico y/o tributario, ya sea que dicho esquema haya sido preparado por un
asesor externo, o desarrollado internamente en la empresa.
53. DECLARACIÓN JURADA N° 1914: SOBRE INVERSIONES, REINVERSIONES
Y RETIROS EN DEPÓSITOS A PLAZO, CUENTAS DE AHORRO, CUOTAS DE
FONDOS MUTUOS Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS AUTORIZADOS PARA
ACOGERSE AL ARTÍCULO 54 BIS LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 23 de marzo
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba