Declaración Jurada N° 1914: sobre inversiones, reinversiones y retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la ley de la renta - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709333

Declaración Jurada N° 1914: sobre inversiones, reinversiones y retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la ley de la renta

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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
índole, etc. Cabe señalar que dichos bienes de capital deben haber sido adquiridos para la
utilización en las actividades propias de la empresa, no para la reventa.
Respecto a la Pregunta 1 de esta sección se debe considerar a los bienes tangibles hechos a
la medida, incluso las mejoras. Se debe entender que un bien está hecho a la medida cuando
no exista en el mercado nacional o internacional un bien de similar característica y calidad,
sin un nivel de adaptación, sino que hecho en su totalidad a la medida. Para efectos de esta
Declaración Jurada, si sólo se trata de una internación temporal, se entiende que no hubo una
internación de bienes de capital.
SECCIÓN G. Datos Referidos a Operaciones Internacionales.
Se entenderá por empresa relacionada, cualquiera sea la naturaleza jurídica de las
respectivas entidades, a las que formen parte del mismo grupo empresarial, los controladores
y las empresas relacionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 96 al 100 de la Ley N°
18.045 sobre Mercado de Valores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 E de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
El término “esquema” aborda de manera amplia las formas de planicación o propuestas
de planicación (que pueden incluir acuerdos, transacciones o una serie de transacciones),
que permitan, o que se espera permitan a cualquier contribuyente el obtener una ventaja o
benecio económico y/o tributario, ya sea que dicho esquema haya sido preparado por un
asesor externo, o desarrollado internamente en la empresa.
64. DECLARACIÓN JURADA N° 1914: SOBRE INVERSIONES, REINVERSIONES
Y RETIROS EN DEPÓSITOS A PLAZO, CUENTAS DE AHORRO, CUOTAS DE
FONDOS MUTUOS Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS AUTORIZADOS PARA
ACOGERSE AL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 23 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1914
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por entidades sometidas a la scalización de
la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores
y Seguros, de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Pensiones
y del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que se encuentren facultadas para ofrecer al público productos nancieros acogidos
al artículo 54 bis introducido a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por el Artículo N° 1 N°
35 de la Ley N° 20.780 de 2014, tales como depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cuotas
de fondos mutuos, así como los demás instrumentos que se determine mediante decreto
supremo del Ministerio de Hacienda.
En este sentido, se hace presente que con fecha 24.12.2014, se publicó en el Diario Ocial
el Decreto Supremo N° 1539, el cual, determina los siguientes instrumentos elegibles para
acogerse al benecio tributario al ahorro establecido en el Artículo 54 bis de la LIR:
- Cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del Decreto Ley N° 3.500 de
1980,
- Cuotas de participación de Fondos de Inversión, regulados por la Ley N° 20.712, que hagan
oferta pública de sus valores,

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