Declaración Jurada N° 1914: Declaración jurada anual sobre inversiones, reinversiones y retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la ley de la renta - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692065

Declaración Jurada N° 1914: Declaración jurada anual sobre inversiones, reinversiones y retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
“Total de Retenciones Enajenaciones Arts. 10 y 58 N°3 LIR Monto Actualizado”:
Registre la suma total de la columna “Retención Enajenaciones Arts. 10 y 58 N°3 LIR
Monto Actualizado $” declarada en la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS
(BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS O CANTIDADES)” correspondiente al tipo de
rentas o cantidades informadas N° 2.
“Total de Casos Informados”: Registre el número total de los casos informados en
la Sección B “DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS
O CANTIDADES)”.
82. DECLARACIÓN JURADA N° 1914: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE INVERSIONES, REINVERSIONES Y RETIROS EN DEPÓSITOS A
PLAZO, CUENTAS DE AHORRO, CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y OTROS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS AUTORIZADOS PARA ACOGERSE AL
ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 24 de marzo.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1914
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por entidades sometidas a la
scalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de
la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Seguridad
Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas
dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se encuentren
facultadas para ofrecer al público productos nancieros acogidos al artículo 54 bis
introducido a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por el Artículo N° 1 N° 35 de la
Ley N° 20.780 de 2014, tales como depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cuotas
de fondos mutuos, así como los demás instrumentos que se determine mediante
decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
De esta forma, dichas instituciones deben informar aquellas inversiones acogidas
al Art. 54 bis de la LIR, que hayan efectuado en el año y que mantengan al 31
de diciembre de dicho periodo, correspondiente al año anterior al de presentación
de este formulario, incluyendo aquellas reinversiones recibidas de inversiones
efectuadas el mismo año acogidas al citado artículo; con respecto a esto último,
cabe precisar que si la inversión efectuada el año que se declara es reinvertida en el
mismo año, ésta debe ser declarada por la última institución que la recibe, es decir,
por aquella que mantiene la inversión del año al 31 de diciembre.
Además, se deben informar en líneas separadas de las inversiones y/o reinversiones
vigentes, los retiros efectuados en el año provenientes de inversiones de años
anteriores.
Respecto a los retiros efectuados en el año a declarar que sean de inversiones
efectuadas en el mismo año, éstos montos deben ser declarados en las declaraciones
juradas que correspondan dependiendo del tipo de instrumento de que se trate
(Ej: Declaraciones Juradas 1890 y 1894), ya que al ser retirados dejarían de estar
acogidos al Art. 54 bis de la LIR al 31 de diciembre del año y, por tanto, deben seguir
el procedimiento y declaración correspondiente a las reglas generales.

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