Declaración Jurada N° 1914: sobre inversiones, reinversiones y retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la ley de la renta - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078243

Declaración Jurada N° 1914: sobre inversiones, reinversiones y retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la ley de la renta

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
41.- DECLARACIÓN JURADA N° 1914: SOBRE INVERSIONES,
REINVERSIONES Y RETIROS EN DEPÓSITOS A PLAZO, CUENTAS DE
AHORRO, CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y OTROS INSTRUMENTOS
FINANCIEROS AUTORIZADOS PARA ACOGERSE AL ARTÍCULO 54 BIS LEY
DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 25 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1914
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por entidades sometidas a la
scalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de
la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Seguridad
Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas
dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se encuentren
facultadas para ofrecer al público productos nancieros acogidos al artículo 54 bis
introducido a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por el Artículo N° 1 N° 35 de la
Ley N° 20.780 de 2014, tales como depósitos a plazo, cuentas de ahorro y cuotas
de fondos mutuos, así como los demás instrumentos que se determine mediante
decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
En este sentido, se hace presente que con fecha 24.12.2014, se publicó en el Diario
Ocial el Decreto Supremo N° 1539, el cual, determina los siguientes instrumentos
elegibles para acogerse al benecio tributario al ahorro establecido en el Artículo 54
bis de la LIR:
- Cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del Decreto Ley
N° 3.500 de 1980,
- Cuotas de participación de Fondos de Inversión, regulados por la Ley N° 20.712,
que hagan oferta pública de sus valores,
- Títulos representativos de facturas transadas en Bolsas de Productos
Agropecuarios reguladas por la ley N° 19.220, y
- Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias y Ahorro
Previsional Voluntario Colectivo regulados en los párrafos 2 y 3 del Título III del
De esta forma, dichas instituciones deben informar aquellas inversiones acogidas
al Art. 54 bis de la LIR, que hayan efectuado en el año y que mantengan al 31
de diciembre de dicho periodo, correspondiente al año anterior al de presentación
de este formulario, incluyendo aquellas reinversiones recibidas de inversiones
efectuadas el mismo año acogidas al citado artículo; con respecto a esto último,
cabe precisar que si la inversión efectuada el año que se declara es reinvertida en el
mismo año, ésta debe ser declarada por la última institución que la recibe, es decir,
por aquella que mantiene la inversión del año al 31 de diciembre.
Además, se deben informar en líneas separadas de las inversiones y/o reinversiones
vigentes, los retiros efectuados en el año provenientes de inversiones de años
anteriores.

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