Declaración Jurada N° 1919: presentada por representantes o agentes constituidos en chile de inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al art. 104 ley de la renta (art. 9° transitorio de la ley n° 20.712) - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295029

Declaración Jurada N° 1919: presentada por representantes o agentes constituidos en chile de inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al art. 104 ley de la renta (art. 9° transitorio de la ley n° 20.712)

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Manual EjEcutivo tributario
54. DECLARACIÓN JURADA N° 1919: PRESENTADA POR REPRESENTANTES O
AGENTES CONSTITUIDOS EN CHILE DE INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
EXTRANJEROS SOBRE ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS DE OFERTA
PÚBLICA DE DEUDA NO ACOGIDOS AL ARTÍCULO 104 LEY DE LA RENTA (ART. 9°
TRANSIT. DE LA LEY N° 20.712).
VENCIMIENTO: 23 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1919
1. La presente declaración jurada debe ser presentada por los representantes o agentes
constituidos en Chile, que se hagan responsables del cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los inversionistas institucionales extranjeros, según lo indicado en los N°s 4 y
5 del artículo 9° transitorio de la Ley 20.712, para informar las enajenaciones efectuadas por
dichos inversionistas institucionales, en títulos de oferta pública representativos de deudas
emitidos por empresas constituidas en Chile, con anterioridad a la vigencia de la Ley 20.712,
de 2014 y que en su emisión no se hayan acogido al Art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
El mayor valor realizado, según lo dispuesto en el citado artículo 9° transitorio de la Ley
20.712, estará exento de los impuestos a la renta, cuando se cumplan los siguientes requisitos
durante el tiempo que operen en el país:
1. Estar constituido en el extranjero y no estar domiciliado en Chile.
2. Ser un inversionista institucional extranjero que cumpla las características que dene
el reglamento, dictado mediante el Decreto N° 651 del Ministerio de Hacienda, para cada
categoría de inversionista, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros y del
Servicio de Impuestos Internos.
3. No participar directa ni indirectamente del control de las entidades emisoras de los valores
en los que se invierte ni poseer o participar directa o indirectamente en el 10% o más del
capital o de las utilidades de dichos emisores.
4. Contar con un representante o agente constituido en Chile que se haga responsable del
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (REPRESENTANTES O AGENTES
CONSTITUIDOS EN CHILE).
Se debe identicar al representante o agente constituido en Chile que se haga responsable
del cumplimiento de las obligaciones tributarias, entendiendo por tales a las instituciones
bancarias que operen en Chile, los corredores de bolsa, agentes de valores, las sociedades
administradoras generales de fondos, administradoras de fondos mutuos y las administradoras
de fondos de inversión y todas aquellas entidades que, encontrándose sometidas a la
scalización de las Superintendencias de Valores y Seguros o de Bancos e Instituciones
Financieras, hayan sido calicadas como tales, por el Servicio de Impuestos Internos,
conforme lo establece el punto 2.5 del resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011.

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