Declaración Jurada N° 1919: presentada por representantes o agentes constituidos en Chile de inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al art. 104 Ley de la renta (art. 9° Transitorio de la ley n° 20.712) - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078244

Declaración Jurada N° 1919: presentada por representantes o agentes constituidos en Chile de inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al art. 104 Ley de la renta (art. 9° Transitorio de la ley n° 20.712)

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, así como su
entrega incompleta o errónea, se sancionará con una multa de una unidad tributaria
mensual hasta una unidad tributaria anual por cada incumplimiento, la cual se
aplicará de conformidad al procedimiento establecido en el N° 1 del artículo 165 del
Código Tributario.
42.- DECLARACIÓN JURADA N° 1919: PRESENTADA POR REPRESENTAN-
TES O AGENTES CONSTITUIDOS EN CHILE DE INVERSIONISTAS INSTITU-
CIONALES EXTRANJEROS SOBRE ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS
DE OFERTA PÚBLICA DE DEUDA NO ACOGIDOS AL ARTICULO 104 LEY DE
LA RENTA (ART. 9° TRANS. DE LA LEY N° 20.712).
VENCIMIENTO: 25 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1919
1. La presente declaración jurada debe ser presentada por los representantes o
agentes constituidos en Chile, que se hagan responsables del cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los inversionistas institucionales extranjeros, según lo
indicado en los N°s 4 y 5 del artículo 9° transitorio de la Ley 20.712, para informar
las enajenaciones efectuadas por dichos inversionistas institucionales, en títulos
de oferta pública representativos de deudas emitidos por empresas constituidas en
Chile, con anterioridad a la vigencia de la Ley 20.712, de 2014 y que en su emisión
no se hayan acogido al Art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El mayor valor realizado, según lo dispuesto en el citado artículo 9° transitorio de
la Ley 20.712, estará exento de los impuestos a la renta, cuando se cumplan los
siguientes requisitos durante el tiempo que operen en el país:
1. Estar constituido en el extranjero y no estar domiciliado en Chile.
2. Ser un inversionista institucional extranjero que cumpla las características que
dene el reglamento, dictado mediante el Decreto N° 651 del Ministerio de Hacienda,
para cada categoría de inversionista, previo informe de la Superintendencia de
Valores y Seguros y del Servicio de Impuestos Internos.

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