Declaración Jurada N° 1923: sobre determinacion de renta liquida, renta a atribuir y renta atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de spa o comuneros para contribuyentes acogidos a la letra a) del art. 14, ley de la renta (regimen renta atribuida) - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295037

Declaración Jurada N° 1923: sobre determinacion de renta liquida, renta a atribuir y renta atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de spa o comuneros para contribuyentes acogidos a la letra a) del art. 14, ley de la renta (regimen renta atribuida)

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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
Columna “Sin derecho a devolución”: Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC
sin derecho a devolución, asociados a los dividendos, remesas o distribuciones realizadas,
afectas a IGC o IA, según corresponda.
Columna “Crédito total disponible contra impuestos nales (arts. 41 A) y 41 C) de la LIR)”:
Se debe registrar el monto del crédito por impuestos pagados en el extranjero asociado a
los dividendos, remesas o distribuciones realizadas, afectas a IGC o IA, según corresponda,
conforme a lo dispuesto en los artículos 41 A y 41 C de la LIR, en la LUF y en los Convenios
para evitar la Doble Tributación Internacional, generados hasta el 31.12.2016.
Columna “Crédito por Impuesto Tasa Adicional, ex. art. 21 de la LIR”: Se debe registrar el
monto actualizado del crédito que procede rebajar del IGC o IA, según corresponda, conforme
a lo dispuesto por el artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 18.775, de 1989.
Columna “Monto inversión en cuotas de Fondos de Inversión Ley N° 18.815, adquiridas antes
del 04.06.93 (Ex-Art. 32, Ley N°18.815)”: Se debe indicar el monto actualizado de las cuotas
de fondos de inversión de la Ley N° 18.815, adquiridas antes del 04.06.1993 y existentes al
cierre del ejercicio comercial, según lo establecido en el ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815,
sin considerar a los fondos de inversión privados a que se reere el Título VII de la misma ley.
Columna “Número de Certicado”: Se debe registrar el número o folio del certicado emitido al
partícipe o aportante, en el cual se informa el monto de los dividendos, remesas, distribuciones
o devoluciones de capital, o los mayores valores obtenidos en el rescate o enajenación de
cuotas, efectuados durante el año comercial correspondiente, y los respectivos créditos a que
dan derecho dichas rentas.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben registrar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes. El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de
los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
56. DECLARACIÓN JURADA N° 1923: SOBRE DETERMINACION DE LA
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE, RENTA A ATRIBUIR Y RENTA ATRIBUIDA A LOS
PROPIETARIOS, TITULARES, SOCIOS, ACCIONISTAS DE SPA O COMUNEROS
PARA CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA A) DEL
ARTICULO 14 LEY DE LA RENTA (REGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA).
VENCIMIENTO: 22 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1923
1.- La presente Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes acogidos
al régimen de tributación de la letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(Renta Atribuida), informando los conceptos, partidas o cantidades que conforman la Renta
Líquida Imponible de Primera Categoría, según las normas contenidas en los artículos 29
al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, deberán presentar esta declaración,
los contribuyentes que realicen término de giro, por la renta que determinen de acuerdo a lo
dispuesto en el N°1 del artículo 38 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
En esta declaración deben incluirse todas las partidas o cantidades que correspondan a
ingresos costos, gastos y/o ajustes, que afecten o deban afectar la base imponible para la
aplicación del Impuesto de Primera Categoría conforme a lo dispuesto en los artículos 29 al
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Manual EjEcutivo tributario
Además, en esta declaración deberán incluirse todos aquellos ajustes, montos y/o conceptos
que forman parte de la renta a atribuir a los propietarios, socios, comuneros o accionistas de
SpA, según lo dispuesto en el N° 2.-, letra A) del Art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2. Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE.
Se identicará al contribuyente o sociedad, indicando el RUT, razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el
número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DETALLE DE CONCEPTOS Y/O PARTIDAS QUE COMPONEN LA RLI Y LA
RENTA A ATRIBUIR
En esta sección se anotarán los montos de los conceptos y/o partidas que deben considerarse
formando parte de la Renta Líquida Imponible, ya sea porque se incluyen en el balance
afectando resultado o porque deba hacerse un ajuste agregando o deduciendo montos según
lo indica la normativa tributaria vigente sobre la materia. En la columna N° se debe registrar
el correlativo del concepto o partida a declarar.
En la columna “Concepto o Partida” deberá registrarse el número asignado a cada concepto
o partida según el detalle de la siguiente tabla:
CONCEPTO
O PARTIDA NOMBRE DEL CONCEPTO O PARTIDA
COD.
F22
AT2017
Suma
Resta
Resultado
INGRESOS BRUTOS +
1 Ingresos del giro percibidos o devengados 628 +
2 Renta de Fuente Extranjera 851 +
3 Intereses Percibidos o Devengados 629 +
4 Otros Ingresos Percibidos o Devengados 651 +
Total Ingresos Brutos (Art. 29) = =
COSTO DIRECTO -
5 Costo Directo de los Bienes y Servicios 630 +
Total Costo Directo (Art. 30) = =
GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA -
6 Remuneraciones 631 -
7 Depreciación Financiera del Ejercicio 632 -
8 Intereses Pagados o Adeudados 633 -
9 Gastos por Donaciones 966 -
10 Otros Gastos Financieros 967 -
11 Gastos por Inversión en Investigación y Desarrollo certicados por CORFO 852 -
12 Gastos por Inversión en Investigación y Desarrollo NO certicados por CORFO 897 -
13 Costos y Gastos necesarios para producir las Rentas de Fuente Extranjera 853 -
14 Gastos por Impuesto Renta e Impuesto Diferido 968 -
15 Gastos por adquisición en supermercado y negocios similares 969 -

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