Declaración Jurada N° 1923: sobre determinacion de renta liquida, renta a atribuir y renta atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de spa, acogidos a la letra a) del art. 14, Ley de la renta - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078248

Declaración Jurada N° 1923: sobre determinacion de renta liquida, renta a atribuir y renta atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de spa, acogidos a la letra a) del art. 14, Ley de la renta

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
adquiridas antes del 04.06.1993 y existentes al cierre del ejercicio comercial, según
lo establecido en el ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815, sin considerar a los fondos
de inversión privados a que se reere el Título VII de la misma ley.
Columna “Número de Certicado”: Se debe registrar el número o folio del
certicado emitido al partícipe o aportante, en el cual se informa el monto de los
dividendos, remesas, distribuciones o devoluciones de capital, o los mayores
valores obtenidos en el rescate o enajenación de cuotas, efectuados durante el
año comercial correspondiente, y los respectivos créditos a que dan derecho dichas
rentas.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben registrar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes. El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde
al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna
de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
45.- DECLARACIÓN JURADA N° 1923: SOBRE DETERMINACION DE LA
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE, RENTA A ATRIBUIR Y RENTA ATRIBUIDA
A LOS PROPIETARIOS, TITULARES, SOCIOS, ACCIONISTAS DE SPA O
COMUNEROS PARA CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LA LETRA A) DEL
ARTICULO 14 LEY DE LA RENTA (REGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA).
VENCIMIENTO: 30 de Marzo
1.- La presente Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes
acogidos al régimen de tributación de la letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (Renta Atribuida), informando los conceptos, partidas o
cantidades que conforman la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, según
las normas de los artículos 29 al 33 Ley de la Renta.
Asimismo, deberán presentar esta declaración, los contribuyentes que realicen
término de giro, por la renta que determinen de acuerdo al N°1 del artículo 38 bis
de la Ley de Impuesto a la Renta.
En esta declaración deben incluirse todas las partidas o cantidades que correspondan
a ingresos costos, gastos y/o ajustes, que afecten o deban afectar la base imponible
para la aplicación del Impuesto de Primera Categoría conforme a lo dispuesto en
los artículos 29 al 33, letra A) del artículo 14 y letra C) del artículo 14 ter, todos de
la Ley de la Renta.
Además, en esta declaración deberán incluirse todos aquellos ajustes, montos
y/o conceptos que forman parte de la renta a atribuir a los propietarios, socios,
comuneros o accionistas de SpA, según lo dispuesto en el N° 2.-, letra A) del Art. 14
de la Ley de la Renta.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2. Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE.
Se identicará al contribuyente o sociedad, indicando el RUT, razón social, domicilio
postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono (en los dos últimos casos
se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DETALLE DE CONCEPTOS Y/O PARTIDAS QUE COMPONEN LA
RLI Y LA RENTA A ATRIBUIR
En esta sección se anotarán los montos de los conceptos y/o partidas que deben
considerarse formando parte de la Renta Líquida Imponible, ya sea porque se
incluyen en el balance afectando resultado o porque deba hacerse un ajuste
agregando o deduciendo montos según lo indica la normativa tributaria vigente
sobre la materia. En la columna N° se debe registrar el correlativo del concepto o
partida a declarar. En la columna “Concepto o Partida” deberá registrarse el número
asignado a cada concepto o partida según el detalle de la siguiente tabla:
CONCEPTO
O PARTIDA NOMBRE DEL CONCEPTO O PARTIDA
COD.
F22
AT2017
Suma Resta
Resultado
INGRESOS BRUTOS +
1 Ingresos del giro percibidos o devengados 628 +
2 Renta de Fuente Extranjera 851 +
3 Intereses Percibidos o Devengados 629 +
4 Otros Ingresos Percibidos o Devengados 651 +
Total Ingresos Brutos (Art. 29) = =
COSTO DIRECTO -
5 Costo Directo de los Bienes y Servicios 630 +
Total Costo Directo (Art. 30) = =
GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA -
6 Remuneraciones 631 -
7 Depreciación Financiera del Ejercicio 632 -
8 Intereses Pagados o Adeudados 633 -
9 Gastos por Donaciones 966 -
10 Otros Gastos Financieros 967 -
11 Gastos por Inversión en Investigación y Desarrollo certicados por
CORFO 852 -
12 Gastos por Inversión en Investigación y Desarrollo NO certicados
por CORFO 897 -
13 Costos y Gastos necesarios para producir las Rentas de Fuente
Extranjera 853 -
14 Gastos por Impuesto Renta e Impuesto Diferido 968 -
15 Gastos por adquisición en supermercado y negocios similares 969 -

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