Declaración Jurada N° 1924: sobre base imponible, rentas atribuidas y creditos, correspondientes a propietarios, titulares, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes la letra a) del art. 14 Ter
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
46.- DECLARACIÓN JURADA N° 1924: SOBRE RENTAS Y CREDITOS, PARA
CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA LETRA A)
DEL ARTICULO 14 TER LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 30 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1924
1. La presente Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes
acogidos al régimen de tributación simplicada de la letra A.- del Artículo 14 ter de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, informando Base Imponible y Renta Atribuida o
cantidades que corresponda a los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA
o Comuneros, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa y de
los créditos en contra del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional
a que dan derecho las mencionadas rentas, en conformidad a las instrucciones
vigentes sobre la materia, aun cuando opte por la exención del Impuesto de Primera
Categoría
Las instrucciones contienen las modicaciones efectuadas por la Ley N°20.899 a la
Ley N°20.780, respecto del régimen tributario simplicado de la letra A.- del Artículo
14 Ter de la Ley sobre Impuesto de la Renta.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE EMPRESARIO INDIVIDUAL,
EIRL, SOCIEDAD DE PERSONAS, SPA, O COMUNIDAD ACOGIDO AL REGIMEN
TRIBUTARIO DE LA LETRA A.- DEL 14 TER DE LA LIR.
Se identicará al contribuyente, sociedad o comunidad, indicando el RUT, razón
social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo).
3. Sección B: CONFORMACION DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA.
Recuadro “TOTAL DE INGRESOS ANUALES PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO (Y
DEVENGADOS EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA), A VALOR NOMINAL”:
Deberá registrar el Total de los Ingresos percibidos por el contribuyente, sin atender
a su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas de la LIR,
más los ingresos devengados en los casos que corresponda; en valores nominales.
Registro “INGRESOS PERCIBIDOS”: Anote en este campo el monto de los ingresos
brutos percibidos, entendiéndose por aquellos que han ingresado materialmente al
patrimonio del contribuyente.
Registro “INGRESO DIFERIDO IMPUTADO EN EL EJERCICIO”: Deberá
considerar como un ingreso diferido hasta en 5 ejercicios, la totalidad de las rentas o
cantidades que se mantengan pendientes de tributación, en caso que haya escogido
esta opción de tributación para las rentas pendientes.
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