Declaración Jurada N° 1926: sobre base imponible de primera categoria y datos contables balance - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295045

Declaración Jurada N° 1926: sobre base imponible de primera categoria y datos contables balance

Páginas230-235
230
Manual EjEcutivo tributario
Columna “CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO POSITIVO AL 31 DE DICIEMBRE”: Debe
registrar el monto del capital propio tributario positivo determinado al 31 de diciembre del
último ejercicio acogido al régimen de la letra A.-, del artículo 14 ter de la LIR, calculado
conforme al N°1 del artículo 41 de la LIR.
Columna “INGRESO DIFERIDO”: Debe registrar el monto de ingreso diferido a considerar
en 3 ejercicios consecutivos (Determinado como la diferencia positiva entre el valor de
las existencias más el valor de los activos jos físicos, ambos efectivamente pagados, y
descontando las pérdidas tributarias).
Columna “CAPITAL EFECTIVAMENTE APORTADO MÁS AUMENTOS Y DISMINUCIONES”:
Debe registrar el valor del capital efectivamente aportado a la empresa, más sus aumentos y
menos sus disminuciones posteriores, ocurridos hasta el 31 de diciembre del último ejercicio
acogido al régimen de la letra A.-, del artículo 14 ter de la LIR. Todos ellos, se reajustarán
de acuerdo a la variación del IPC entre el mes en que se efectuó el aporte, aumento o
disminución y el mes anterior al término del último ejercicio acogido al régimen.
6. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
Columna “TOTAL DE CASOS INFORMADOS”: Debe registrar el número total de los casos
que se está informando a través de la columna N° de Registro.
Columna “MONTO TOTAL DE RENTA ATRIBUIDA AFECTA A IGC O IA” (pesos): Debe
registrar el total de la sumatoria de la columna Renta correspondiente a renta atribuida.
Columna “MONTO TOTAL DE RENTA AFECTA A IGC O IA EFECTIVAMENTE PERCIBIDA”
(pesos): Debe registrar el total de la sumatoria de la columna Renta efectivamente percibida.
Columna “MONTO TOTAL CRÉDITO IDPC con derecho a devolución” (pesos): Debe registrar
el total de la sumatoria de todos los registros de la columna Crédito Impuesto de Primera
Categoría, con derecho a devolución.
Columna “MONTO TOTAL CRÉDITO IDPC sin derecho a devolución” (pesos): Debe registrar
el total de la sumatoria de todos los registros de la columna Crédito Impuesto de Primera
Categoría, sin derecho a devolución.
Columna “MONTO TOTAL CRÉDITO IPE” (Impuesto pagado en el exterior): Debe registrar
el total de la sumatoria de todos los registros de la columna Crédito Impuesto Pagados en el
Extranjero (IPE).
Columna “MONTO TOTAL DE PPM PUESTO A DISPOSICIÓN DE SUS PROPIETARIOS,
SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS” (pesos): Debe registrar el total de la sumatoria
de todos los registros de la columna PPM puesto a disposición de sus propietarios, socios,
comuneros o accionistas.
58. DECLARACIÓN JURADA N° 1926: DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE
BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA Y DATOS CONTABLES BALANCE
VENCIMIENTO: 28 de febrero

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