Declaración Jurada N° 1930: sobre endeudamiento en el exterior Declaración Jurada N° 1931: sobre honorarios pagados por servicios prestados en isla de pascua, conforme al articulo 2° de la ley n° 20.809 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295065

Declaración Jurada N° 1930: sobre endeudamiento en el exterior Declaración Jurada N° 1931: sobre honorarios pagados por servicios prestados en isla de pascua, conforme al articulo 2° de la ley n° 20.809

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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
Columna “Total impuesto adicio nal pagado en Chile”: Indicar la suma de las cantidades
informadas en la columna “impuesto adicional pagado en Chile” de la sección B de esta
declaración jurada.
Columna “Total tope crédito por impuestos pagados en el extranjero”: Indicar la suma de las
cantidades informadas en la columna “tope crédito por impuestos pagados en el extranjero”
de la sección B de esta declaración jurada
62. DECLARACIÓN JURADA N° 1930: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
ENDEUDAMIENTO EN EL EXTERIOR
VENCIMIENTO: 29 de Junio
I. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°1930
1. Contribuyentes que deben presentar esta declaración Esta declaración deberá ser
presentada por los contribuyentes domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en
Chile, y los establecimientos permanentes situados en Chile de personas y entidades sin
residencia en el país, que durante el año comercial respectivo, hayan efectuado o mantengan
saldos vigentes de alguna de las operaciones que se detallan en el punto siguiente, respecto
de sus operaciones propias o de sus establecimientos permanentes en el exterior.
2. Operaciones que se deben informar
Se deberán informar las deudas contraídas con personas o entidades sin domicilio ni residencia
en Chile, respecto de instrumentos de deuda de cualquier naturaleza, sin importar la fecha
en que se contrajo la deuda e independientemente de que el acreedor sea relacionado, tales
como:
a) Operaciones de crédito de cualquier tipo;
b) Depósitos recibidos;
c) Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país, en la medida que tengan
asociados pago de intereses, gastos o cualquier otro costo que no corresponda al valor
de los bienes importados;
d) Colocación de bonos o debentures, emitidos en moneda nacional o extranjera;
e) Colocación de otros títulos, emitidos en moneda nacional o extranjera;
f) Saldos acreedores de cuentas corrientes mercantiles;
g) Cualquier otro crédito, deuda, pasivo y demás contratos u operaciones contraídos con
personas o entidades domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en el exterior;
h) Las operaciones señaladas en las letras a) a la g) anteriores, que hayan sido efectuadas
por establecimientos permanentes en el exterior del contribuyente declarante;
i) Garantías directas o indirectas otorgadas por terceros sobre las operaciones señaladas
en las letras a) a la h) anteriores.
3. Operaciones que no se deben informar en esta declaración
No se deben informar a través de esta declaración, las operaciones a que se reere el artículo
104 de la LIR.
4. Contribuyentes exceptuados de presentar esta declaración
Están exceptuados de la obligación de presentar esta declaración, los contribuyentes que
cumplan con las siguientes condiciones copulativas:

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