Declaración Jurada N° 1930: sobre endeudamiento en el exterior - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078253

Declaración Jurada N° 1930: sobre endeudamiento en el exterior

Páginas239-247
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
Columna “Total impuesto a la remesa”: Indicar la suma de las cantidades
informadas en la columna “impuesto a la remesa” de la sección B de esta declaración
jurada.
Columna “Total impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento
permanente, o liales de la entidad extranjera”: Indicar la suma de las cantidades
informadas en la columna “impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento
permanente, o liales de la entidad extranjera” de la sección B de esta declaración
jurada.
Columna “Total impuesto adicional pagado en Chile”: Indicar la suma de las
cantidades informadas en la columna “impuesto adicional pagado en Chile” de la
sección B de esta declaración jurada.
Columna “Total tope crédito por impuestos pagados en el extranjero”: Indicar
la suma de las cantidades informadas en la columna “tope crédito por impuestos
pagados en el extranjero” de la sección B de esta declaración jurada.
49.- DECLARACIÓN JURADA N° 1930: DECLARACIÓN JURADA ANUAL
SOBRE ENDEUDAMIENTO EN EL EXTERIOR.
VENCIMIENTO: 01 de Julio
I. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1930
1. Contribuyentes que deben presentar esta declaración
Esta declaración deberá ser presentada por los contribuyentes domiciliados,
residentes, constituidos o establecidos en Chile, y los establecimientos permanentes
situados en Chile de personas y entidades sin residencia en el país, que durante
el año comercial respectivo, hayan efectuado o mantengan saldos vigentes de
alguna de las operaciones que se detallan en el punto siguiente, respecto de sus
operaciones propias o de sus establecimientos permanentes en el exterior.
2. Operaciones que se deben informar
Se deberán informar las deudas contraídas con personas o entidades sin domicilio
ni residencia en Chile, respecto de instrumentos de deuda de cualquier naturaleza,
sin importar la fecha en que se contrajo la deuda e independientemente de que el
acreedor sea relacionado, tales como:
a) Operaciones de crédito de cualquier tipo;
b) Depósitos recibidos;
c) Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país, en la medida
que tengan asociados pago de intereses, gastos o cualquier otro costo que no
corresponda al valor de los bienes importados;

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