Declaración Jurada N° 1931: sobre honorarios pagados por servicios prestados en isla de pascua, conforme al articulo 2° de la ley n° 20.809 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295069

Declaración Jurada N° 1931: sobre honorarios pagados por servicios prestados en isla de pascua, conforme al articulo 2° de la ley n° 20.809

Páginas256-257
256
Manual EjEcutivo tributario
III. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
a) Columna “Total monto original de la deuda sin intereses”: Registre la suma total de la
columna “Monto original de la deuda sin intereses (capital)” declarado en la Sección B.
b) Columna “Total saldo deuda al cierre del ejercicio”: Registre la suma total de la columna
“Saldo deuda al cierre del ejercicio (capital)” declarado en la Sección B.
c) Columna “Total valor promedio mensual de los saldos insolutos del ejercicio”: Registre
la suma total de la columna “Valor promedio mensual de los saldos insolutos del ejercicio”
declarado en la Sección B.
d) Columna “Total monto garantizado en dinero o valores de terceros”: Registre la suma total
de la columna “Monto garantizado en dinero o valores de terceros” declarado en la Sección B.
e) Columna “Total intereses por pagar”: Registre la suma total de la columna “Intereses por
pagar” declarado en la Sección B.
f) Columna “Total gastos por pagar asociados a la deuda”: Registre la suma total de la
columna “Gastos por pagar asociados a la deuda” declarado en la Sección B.
g) Columna “Total de casos informados”: Indique el total de registros declarados en la Sección
B, que corresponde al número total de los casos que deben numerarse en la primera columna
de esta Declaración.
63. DECLARACIÓN JURADA N° 1931: DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE
HONORARIOS PAGADOS POR SERVICIOS PRESTADOS EN ISLA DE PASCUA,
CONFORME AL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 20.809
VENCIMIENTO: 28 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1931
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que paguen rentas
del artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta, por servicio prestados en Isla de Pascua, y que
personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la Ley, a
llevar contabilidad.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O
PERSONA QUE EFECTUÓ EL PAGO DE LA RENTA)
Se debe identicar la Institución, Organismo o persona que efectuó la retención, indicando
el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y
número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PROFESIONAL,
OCUPACIÓN LUCRATIVA)
Columna “RUT del Receptor del Pago”: Deberá registrarse el RUT de la persona que percibió
la renta, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR