Declaración Jurada N° 1932: sobre rentas obtenidas por terceros - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295077

Declaración Jurada N° 1932: sobre rentas obtenidas por terceros

Páginas257-261
257
DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
Columna “Monto Pagado Anual Actualizado (del 01/01 al 31/12)”: Deberá registrarse la cifra
que resulte de sumar los pagos actualizados al receptor de la renta durante el año anterior al
que se informa.
Los montos pagados deben corresponder al total de los efectuados entre los meses de enero
a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de su entero
en arcas scales.
Columna “Número de Certicado”: Deberá registrarse el número o folio del Certicado emitido
al receptor de la renta.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes. El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de
los casos que deben numerarse en la primera columna de esta Declaración Jurada.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de
acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.
64. DECLARACIÓN JURADA N° 1932: DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE REN-
TAS OBTENIDAS POR TERCEROS
VENCIMIENTO: 22 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°1932
I. GLOSARIO
Para efectos de la presente declaración jurada, se deberá tener presente la denición de cada
uno de los términos que se listan a continuación:
Términos y su denición
Contribuyente Personas naturales, jurídicas, administradores y tenedores de bienes ajenos.
Declarante Contribuyente pagador de la renta, directamente o como intermediario.
También aquel contribuyente conocedor del devengo o pago de esta renta.
Rentas
Intereses, primas, comisiones, benecios provenientes de contratos por diferencias
o contratos de derivados, y cualquier benecio que rinda una cosa o actividad y
todos los benecios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o
devenguen, incluyendo las ganancias de capital, cualquiera sea su naturaleza, origen
o denominación.
Renta Percibida
Aquella renta que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Asimismo,
debe entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se
cumple por algún modo de extinguir distinto al pago. Art 2 N° 3 LIR.
Renta Devengada Aquella renta sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente
de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. Art 2 N° 2 LIR.

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