Declaración Jurada N° 1932: sobre rentas obtenidas por terceros - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078254

Declaración Jurada N° 1932: sobre rentas obtenidas por terceros

Páginas248-252
248
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
50.- DECLARACIÓN JURADA N° 1932: DECLARACION JURADA ANUAL
SOBRE RENTAS OBTENIDAS POR TERCEROS.
VENCIMIENTO: 25 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1932
I. GLOSARIO
Para efectos de la presente declaración jurada, se deberá tener presente la denición
de cada uno de los términos que se listan a continuación:
Términos y su denición
Contribuyente Personas naturales, jurídicas, administradores y tenedores de bienes ajenos.1
Declarante Contribuyente pagador de la renta, directamente o como intermediario.
También aquel contribuyente conocedor del devengo o pago de esta renta.
Rentas
Intereses, primas, comisiones, benecios provenientes de contratos por diferencias
o contratos de derivados, y cualquier benecio que rinda una cosa o actividad y
todos los benecios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o
devenguen, incluyendo las ganancias de capital, cualquiera sea su naturaleza,
origen o denominación.
Renta Percibida Aquella renta que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
Asimismo, debe entenderse que una renta devengada se percibe desde que la
obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago. Art 2 N° 3 LIR.
Renta Devengada Aquella renta sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente
de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. Art 2 N° 2 LIR.
Contraparte Término con el que se designa a la parte contraria en una operación
nanciera o de compraventa.
Servicios de Custodia Servicio que ofrecen los corredores, agentes de valores, bolsas de valores, bancos
u otras entidades, que consiste en la mantención de valores que se negocian en el
mercado y en el resguardo de su integridad y autenticidad.
Intermediario
Personas naturales o jurídicas que se dedican a la realización de operaciones
que tienen por nalidad el acercamiento de demandantes y oferentes, y que
eventualmente perfeccionan dichas operaciones recibiendo o no por sus servicios
una comisión.
Conocedor Aquél que, en cumplimiento de sus actividades, tome conocimiento de la celebración
de un contrato o convención nancieros y sus resultados, o de otras rentas que
correspondan a terceros.
Nota. 1.- N° 5 del artículo 8 del Código Tributario.

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