Declaración Jurada N° 1938: sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del regimen de renta atribuida a que se refiere la letra a) del art. 14 Ley de la Renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295089

Declaración Jurada N° 1938: sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del regimen de renta atribuida a que se refiere la letra a) del art. 14 Ley de la Renta

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Manual EjEcutivo tributario
67. DECLARACIÓN JURADA N° 1938: DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE
MOVIMIENTO Y SALDOS DE LOS REGISTROS DE RENTAS EMPRESARIALES DEL
REGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DEL ART. 14 LEY
DE LA RENTA
VENCIMIENTO: 22 de marzo (DJ NUEVA)
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1938
1.- Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que sean empresarios
individuales (EI), empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), comunidades,
sociedades por acciones, contribuyentes del N° 1 del artículo 58 de la LIR y sociedades de
personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), todos obligados a declarar
sobre la base de rentas efectivas, y que la determinen sobre la base de un balance general,
según contabilidad completa, acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (Renta
Atribuida), que al 31 de diciembre del año anterior al que informa mantengan saldos o hayan
registrado movimientos en cualquiera de los siguientes registros: Rentas atribuidas propias
(registro RAP), Diferencia entre la depreciación acelerada y normal (registro DDAN, ex FUF),
Rentas exentas de los Impuestos Global Complementario (ICG) y/o Impuesto Adicional (IA),
Ingresos No Constitutivos de Renta y Rentas que tengan su tributación cumplida (registro
REX), Saldos acumulados de crédito a que se reeren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR y
créditos por impuestos externos a que se reeren los artículos 41 A y 41 C de la LIR, y de
los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional (registro SAC). Además, deben
informar el saldo y el o los movimientos registrados en la columna Saldo Total de Utilidades
Tributables (STUT).
La obligación de presentar esta declaración jurada se entenderá cumplida con el envío a
través del asistente voluntario de renta atribuida habilitado por este Servicio para facilitar el
cumplimiento de lo señalado en la letra c), del N°6 de la letra A), del artículo 14 de la LIR.
Para el llenado de la presente declaración deberá atenderse a lo dispuesto en el Anexo N° 1
de la Resolución Exenta N° 130, del 30.12.2016, que establece el formato de los registros y
anotaciones que deben efectuar los contribuyentes acogidos al régimen de Renta Atribuida.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón social,
domicilio, comuna, correo electrónico y número de teléfono (en este caso se debe anotar el
número, incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: ANTECEDENTES DE LOS REGISTROS
Los montos que se informen en esta sección B deberán estar reajustados al 31 de diciembre
del año que se informa.
Columna “TIPO DE OPERACIÓN”: Se deberá indicar el código del nombre de la operación
que genera una anotación en los registros, según la siguiente tabla:
(El orden en que se presentan los códigos siguientes no implica necesariamente una relación
directa con el orden en que se deben hacer las imputaciones. En efecto, las anotaciones
deberán efectuarse en el orden establecido en el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 130
del 30.12.2016).

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