Declaración Jurada N° 1938: sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del regimen de renta atribuida a que se refiere la letra a) del art. 14 Ley de la renta - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078257

Declaración Jurada N° 1938: sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del regimen de renta atribuida a que se refiere la letra a) del art. 14 Ley de la renta

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
H) Estados Financieros Consolidados: Son aquellos en los cuales los activos,
pasivos, ingresos, gastos y ujos de caja de la entidad matriz o controladora y
las entidades integrantes o pertenecientes al Grupo se presentan como una sola
entidad económica.
I) Período de Declaración: Comprende el período de la información consolidada
para efectos de presentar los Estados Financieros del GEM. La información
debe ser consistente respecto del año comercial de las entidades integrantes o
pertenecientes al Grupo, con cierre el mismo período anual de la Declaración o que
cierren dentro del período de 12 meses anteriores a esa fecha.
53.- DECLARACIÓN JURADA N° 1938: SOBRE MOVIMIENTO Y SALDOS DE
LOS REGISTROS DE RENTAS EMPRESARIALES DEL REGIMEN DE RENTA
ATRIBUIDA DE LA LETRA A) DEL ART. 14 LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 15 de Mayo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1938
1.- Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que sean
empresarios individuales (EI), empresas individuales de responsabilidad limitada
(EIRL), comunidades, sociedades por acciones, contribuyentes del N° 1 del artículo
58 de la LIR y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita
por acciones), todos obligados a declarar sobre la base de rentas efectivas, y que
la determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa,
acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (Renta Atribuida), que
al 31 de diciembre del año anterior al que informa mantengan saldos o hayan
registrado movimientos en cualquiera de los siguientes registros: Rentas atribuidas
propias (registro RAP), Diferencia entre la depreciación acelerada y normal (registro
DDAN, ex FUF), Rentas exentas de los Impuestos Global Complementario (ICG) y/o
Impuesto Adicional (IA), Ingresos No Constitutivos de Renta y Rentas que tengan su
tributación cumplida (registro REX), Saldos acumulados de crédito a que se reeren
los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR y créditos por impuestos externos a que se
reeren los artículos 41 A y 41 C de la LIR, y de los Convenios para evitar la Doble
Tributación Internacional (registro SAC). Además, deben informar el saldo y el o
los movimientos registrados en la columna Saldo Total de Utilidades Tributables
(STUT).
La obligación de presentar esta declaración jurada se entenderá cumplida con el
envío a través del asistente voluntario de renta atribuida habilitado por este Servicio
para facilitar el cumplimiento de lo señalado en la letra c), del N°6 de la letra A), del
artículo 14 de la LIR.
Para el llenado de la presente declaración deberá atenderse a lo dispuesto en
el Anexo N° 1 de la Resolución Exenta N° 130, del 30.12.2016, que establece
el formato de los registros y anotaciones que deben efectuar los contribuyentes
acogidos al régimen de Renta Atribuida.

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