Declaración Jurada N° 1939: sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales regimen de imputacion parcial de credito de letra b) del art. 14 Ley de la renta y de los registros establecidos en el n° 2 del art. 81 De la ley n° 20.712 - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078258

Declaración Jurada N° 1939: sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales regimen de imputacion parcial de credito de letra b) del art. 14 Ley de la renta y de los registros establecidos en el n° 2 del art. 81 De la ley n° 20.712

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
5. CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total Casos Informados” corresponde al número total de los casos que
se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los
que deben numerarse correlativamente.
54.- DECLARACIÓN JURADA N° 1939: SOBRE MOVIMIENTO Y SALDOS
DE LOS REGISTROS DE RENTAS EMPRESARIALES DEL REGIMEN DE
IMPUTACION PARCIAL DE CREDITO DE LA LETRA B) DEL ART. 14 LEY DE
LA RENTA, Y DE LOS REGISTROS ESTABLECIDOS EN EL N° 2) DEL ART. 81
DE LA LEY N° 20.712.
VENCIMIENTO: 15 de Mayo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1939
1.- Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes obligados
a declarar sobre la base de sus rentas efectivas determinadas mediante un balance
general, según contabilidad completa, acogidos al régimen de la letra B) del artículo
14 de la LIR (régimen de imputación parcial de crédito).
Contribuyente que al 31 de diciembre del año anterior al que informan mantengan
saldos y/o hayan registrado movimiento en cualquiera de los siguientes registros:
Rentas Afectas al Impuesto Global Complementario (IGC) y/o al Impuesto
Adicional (IA), (registro RAI).
Diferencia entre la Depreciación Acelerada y Normal (registro DDAN ex FUF)
Rentas Exentas del Impuesto Global Complementario y/o Impuesto Adicional
Ingresos No Constitutivos de Renta y Rentas que tengan su tributación cumplida
(registro REX).
Saldos Acumulados de Crédito a que se reeren los artículos 56 N°3 y 63 de la
LIR y a créditos por impuestos externos a que se reeren los artículos 41 A y
41 C de la LIR, y de los convenios para evitar la doble tributación internacional
(registro SAC).
Ahora, independiente de si hubo o no movimiento en los registros arriba detallados,
se debe informar el saldo y el o los movimientos que originen registros en la Columna
C20: “Saldo Total de Utilidades Tributables, STUT”.
Estarán también obligadas a presentar esta declaración jurada las Administradoras
de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Mutuos y Administradoras
de Fondos de Inversión Privados, por cada uno de los fondos que administren,
respecto de las inversiones que realicen los fondos en empresas, comunidades o
sociedades sujetas a las disposiciones de la letra B) del artículo 14 de la LIR, o en
otros fondos, llevando los registros establecidos en el artículo 81 de la Ley 20.712
de 07.01.2014, a saber:

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