Declaración Jurada N° 1940: sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y creditos correspondientes efectuados por contribuyentes del art. 14 a) ley de la renta y sobre saldos de retiros en exceso pendiente de imputacion - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295097

Declaración Jurada N° 1940: sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y creditos correspondientes efectuados por contribuyentes del art. 14 a) ley de la renta y sobre saldos de retiros en exceso pendiente de imputacion

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Manual EjEcutivo tributario
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
69. DECLARACIÓN JURADA N° 1940: DECLARACION JURADA ANUAL
SOBRE RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CREDITOS
CORRESPONDIENTES EFECTUADOS POR CONTRIBUYENTES SUJETOS AL
REGIMEN DE LA LETRA A) DEL ART. 14 LEY DE LA RENTA, Y SOBRE SALDO DE
RETIROS EN EXCESO PENDIENTE DE IMPUTACION.
VENCIMIENTO: 22 de marzo (DJ NUEVA)
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1940
1.- Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que sean empresas
individuales de responsabilidad limitada (EIRL), comunidades, sociedades por acciones
(SpA) y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones),
todos obligados a declarar sobre la base de rentas efectivas, y que la determinen sobre la
base de un balance general, según contabilidad completa, acogidos al régimen de la letra A)
del artículo 1de la LIR (Renta Atribuida), por los retiros, remesas o distribución de dividendos
efectuados durante el año comercial anterior a la presentación de esta declaración, a sus
respectivos socios, accionistas y comuneros y/o por la imputación de retiros en exceso que
se encontraban pendientes de imputación.
La obligación de presentar esta declaración jurada se entenderá cumplida con el envío a
través del asistente voluntario de renta atribuida, habilitado por este Servicio para facilitar el
cumplimiento de lo señalado en la letra c), del N°6 de la letra A), del artículo 1de la LIR.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Contribuyente sujeto al Régimen
de Renta Atribuida)
Se debe identicar al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón social,
domicilio, comuna, correo electrónico y número de teléfono (en este último caso se debe
anotar el número, incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (Receptor del retiro, remesa y/o
dividendo distribuido: Persona Natural o Jurídica Extranjera)
Deberá indicar los datos de la persona que efectuó los retiros, percibió las remesas o se le
distribuyen los dividendos, durante el ejercicio anterior. De igual manera se deberán informar
las imputaciones de retiros en exceso que correspondan, según lo indicado en el N°, del
numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780. Esta
información deberá ser detallada por cada informado, indicando el monto mensual de los
retiros efectuados, remesas y/o dividendos percibidos durante el año o de los retiros en
exceso imputados.
Columna “FECHA DEL RETIRO, REMESA Y/O DIVIDENDO DISTRIBUIDO”: Se deberá
indicar la fecha de cada retiro, remesa o distribución, señalando en líneas separadas la suma
de los montos retirados, remesados o distribuidos por cada contribuyente. Respecto de los
retiros en exceso imputados se debe indicar en esta columna como fecha de retiro el 31 de
diciembre del año anterior al cual informa; por ejemplo, si los retiros en exceso se imputan a
las rentas generadas durante el año comercial 2017, la fecha a indicar en esta columna será
el 31.12.2016.

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