Declaración Jurada N° 1941: sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y creditos correspondientes efectuados por contribuyentes del art. 14 b) ley de la renta y sobre saldos de retiros en exceso pendiente de imputacion - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295109

Declaración Jurada N° 1941: sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y creditos correspondientes efectuados por contribuyentes del art. 14 b) ley de la renta y sobre saldos de retiros en exceso pendiente de imputacion

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Manual EjEcutivo tributario
4. Sección C: ANTECEDENTES DE RETIROS EN EXCESO EXISTENTES AL 31.12.2016
PENDIENTES DE IMPUTACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO INFORMADO (DETALLE
DE SALDOS PENDIENTES DE IMPUTACIÓN)
Columna “RUT DEL BENEFICIARIO DEL RETIRO (TITULAR O CESIONARIO)”: Deberá
registrarse el RUT del titular o del cesionario de los retiros en exceso existentes al 31 de
diciembre del año informado, que se encuentran pendientes de imputación. Cabe señalar
que los beneciarios podrán variar de un año a otro debido a un proceso de reorganización
empresarial u operaciones de enajenaciones de derechos sociales.
Columna “MONTOS RETIROS EN EXCESO REAJUSTADOS ($)”: Deberá registrarse el
monto de los excesos de retiros existentes al 31 de diciembre del año informado que se
encuentren pendientes de imputación, debidamente reajustados.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
El recuadro “TOTAL DE CASOS INFORMADOS” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de la Sección B, de esta Declaración
Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El recuadro “TOTAL DE CASOS DE RETIROS EN EXCESO INFORMADOS” corresponde
al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de la
Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
70. DECLARACIÓN JURADA N° 1941: DECLARACION JURADA ANUAL
SOBRE RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CREDITOS
CORRESPONDIENTES EFECTUADOS POR CONTRIBUYENTES SUJETOS AL
REGIMEN DE LA LETRA B) DEL ART. 14 LEY DE LA RENTA, Y SOBRE SALDO DE
RETIROS EN EXCESO PENDIENTE DE IMPUTACION.
VENCIMIENTO: 07 de marzo (DJ NUEVA)
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1941
1.- Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes obligados a declarar
sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general, según contabilidad
completa, acogidos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR (régimen de imputación
parcial de crédito), excepto los contribuyentes que sean empresarios individuales (EI) y los
contribuyentes del N° 1 del artículo 58 de la LIR que soportan retiros, efectúan remesas o
distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que
se encontraban pendientes de tributación.
Si durante el año comercial respectivo las citadas sociedades no hubiesen distribuido
dividendos, deberán presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto
de la información en ella requerida, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre.
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono (en este último caso se
debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).

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