Declaración Jurada N° 1943: de contribuyentes acogidos a las normas de los arts. 14 letra c) n° 1 (contabilidad simplificada, planillas y contratos), 14 letra c) n° 2 y 34 (renta presunta), ley de la renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295121

Declaración Jurada N° 1943: de contribuyentes acogidos a las normas de los arts. 14 letra c) n° 1 (contabilidad simplificada, planillas y contratos), 14 letra c) n° 2 y 34 (renta presunta), ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
72. DECLARACIÓN JURADA N° 1943: DECLARACION JURADA ANUAL DE
CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LOS ARTICULOS 14 LETRA C)
N° 1 (CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, PLANILLAS Y CONTRATOS), 14 LETRA C) N° 2
Y 34 (RENTA PRESUNTA), DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
VENCIMIENTO: 15 de marzo (DJ NUEVA)
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1943
1.- Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Empresarios Individuales, Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas, Sociedades por
Acciones, Sociedades Anónimas, Sociedades de Hecho, Comunidades o Cooperativas,
acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra C) del artículo de la Ley de la
Renta.
Los contribuyentes que deben presentar esta Declaración Jurada son los siguientes:
Contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 letra C) N° 1.
En el caso de contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren rentas efectivas
y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa,
es decir, aquellos que estén autorizados a llevar contabilidad simplicada o tributen en base
a planillas o contratos, deben informar las rentas afectas a Impuesto de Primera Categoría,
más todos los ingresos o benecios percibidos o devengados por la empresa, incluyendo
las rentas que se le atribuyan o perciban en conformidad al artículo 14 de la Ley de la Renta
por participaciones en sociedades que determinen en igual forma su renta imponible, o la
determinen sobre la base de contabilidad completa, o se encuentren acogidos a lo dispuesto
en el artículo 14 ter letra A) de la LIR, las cuales se gravarán respecto del propietario, titular,
socio, comunero o accionista, con el impuesto global complementario o adicional, en el mismo
ejercicio al que correspondan, atribuyéndose en la forma establecida en los números 2.- y
3.- de la letra A) del artículo 14 de la ley precitada.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68 de la Ley de la Renta, los siguientes
contribuyentes estarán facultados para llevar una contabilidad simplicada:
Los contribuyentes de la Primera Categoría que, a juicio exclusivo de la Dirección Regional,
tengan un escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que se trate,
poca instrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional. A estos
contribuyentes, la Dirección Regional podrá exigirles una planilla con detalle cronológico
de las entradas y un detalle aceptable de gastos. La Dirección Regional podrá cambiar el
sistema aplicable a estos contribuyentes, pero dicha modicación regirá a contar del año
calendario o comercial siguiente.
Cabe señalar que, para llevar contabilidad simplicada, acogiéndose a las disposiciones
del artículo 14 letra C N° 1, de la LIR, los contribuyentes deben contar con una Resolución
que los autorice, a través del Formulario 2117 de Solicitudes, quedando a juicio del Director
Regional, autorizar o no la petición de llevar contabilidad simplicada.
Contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 letra C) N° 2
Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley de la
Renta, que se encuentren acogidos al Régimen de Renta Presunta, ya sea por la actividad
agrícola, minera, de transporte de carga o de pasajeros.

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