Declaración Jurada N° 1944: sobre saldos de cuentas de inversion acogidas al mecanismo de ahorro del ex art. 57 Bis ley de la renta, según normas del numeral vi del art. 3° Transitorio de la ley n° 20.780 - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078264

Declaración Jurada N° 1944: sobre saldos de cuentas de inversion acogidas al mecanismo de ahorro del ex art. 57 Bis ley de la renta, según normas del numeral vi del art. 3° Transitorio de la ley n° 20.780

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
Columna “MONTO DEL CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA con
derecho a devolución”: Debe registrar el total de la sumatoria de todos los registros
de la columna Crédito Impuesto de Primera Categoría, con derecho a devolución.
Columna “MONTO DEL CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA sin
derecho a devolución”: Debe registrar el total de la sumatoria de todos los registros
de la columna Crédito Impuesto de Primera Categoría, sin derecho a devolución.
Columna “RETIROS QUE EXCEDEN EL MONTO DE LA RENTA ATRIBUIDA”: Debe
registrar el total de la sumatoria de todos los registros de la columna de retiros que
exceden el monto de la renta atribuida.
RENTA ATRIBUIDA POR EMPRESA, SOCIEDAD O COMUNIDAD ACOGIDA AL
ART. 14 LETRA C) N°1 LIR:
Columna “MONTO RENTA ATRIBUIDA”: Debe registrar el total de la sumatoria de la
columna Renta correspondiente a renta atribuida.
Columna “MONTO CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA con
derecho a devolución”: Debe registrar el total de la sumatoria de todos los registros
de la columna Crédito Impuesto de Primera Categoría, con derecho a devolución.
Columna “MONTO CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA sin
derecho a devolución”: Debe registrar el total de la sumatoria de todos los registros
de la columna Crédito Impuesto de Primera Categoría, sin derecho a devolución.
Columna “TOTAL DE CASOS INFORMADOS”: Debe registrar el número total de los
casos que se está informando a través de la columna N° de Registro.
59.- DECLARACIÓN JURADA N° 1944: SOBRE SALDOS DE CUENTAS DE
INVERSION ACOGIDOS AL MECANISMO DE AHORRO ESTABLECIDO EN EL
EX ART. 57 BIS LEY DE LA RENTA, SEGÚN EL NUMERAL VI DEL ART. 3°
TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780.
VENCIMIENTO: 30 de marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1944
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las instituciones titulares,
que mantengan instrumentos o valores de ahorro, entre las cuales se encuentran
las siguientes: Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Seguro de Vida,
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras
de Fondos de Inversión, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones
y Sociedades Anónimas Abiertas y las Instituciones Intermediarias (corredoras
de bolsa y demás personas que efectúen operaciones de intermediación) por las
acciones en custodia que sin ser de su propiedad, se encuentren a su nombre.

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