Declaración Jurada N° 1945: sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850078266

Declaración Jurada N° 1945: sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro

Páginas301-306
301
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2020
60.- DECLARACIÓN JURADA N° 1945: SOBRE INGRESOS, DESEMBOLSOS Y
OTROS ANTECEDENTES DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO.
VENCIMIENTO: 01 de Julio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1945
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Organizaciones Sin Fines
de Lucro (en adelante OSFL) y organizaciones o entidades religiosas de cualquier
culto (en adelante entidades religiosas) que obtengan ingresos en dinero o en
especies (percibidos) u otros, por montos superiores a 12.000 UF vigente al 31 de
diciembre de cada año, por cualquier concepto, tales como donaciones, diezmos,
ofrendas, asignaciones, aporte de fundadores, cuota de asociados, aportes del
Estado, aportes por derechos de imagen u otros intangibles, derechos de imagen
de terceros, rentas clasicadas en el Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
y cualquier otro tipo de ingreso.
Los Partidos Políticos y las Corporaciones Municipales deberán presentar esta
Declaración Jurada independiente del monto de ingreso que perciban durante el
año.
Hay que señalar que las OSFL y entidades religiosas en la medida que puedan ser
afectadas con impuestos, están sujetas al mismo tratamiento tributario que el resto
de los contribuyentes, especialmente en relación al Impuesto a la Renta e Impuesto
al Valor Agregado.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se identicará a las entidades religiosas y a las OSFL tales como asociaciones,
corporaciones, fundaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, y toda
otra entidad que esté constituida como organización sin nes de lucro, indicando el
RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número
de teléfono.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
RUT: Deberá registrar el RUT de las personas naturales o jurídicas de las cuales
las OSFL y entidades religiosas hayan obtenido ingresos, y el RUT de las personas
naturales o jurídicas receptoras de los egresos.
En el caso de los ingresos en dinero se deberá informar el RUT de las principales
personas naturales o jurídicas de las cuales las OSFL y entidades religiosas hayan
percibido ingresos durante el año tributario correspondiente y que representen el
80% del total de ingresos en dinero. En este sentido, se deben identicar los RUT
con los montos más altos, entendiendo que corresponde a la sumatoria de ingresos
en dinero asociada al RUT identicado. El 20% restante de los ingresos en dineros
deberán ser informados bajo el Rut: 99.999.999-9, logrando así la cuadratura del
total de ingresos en dinero.

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