Declaración Jurada N° 1946: sobre operaciones en Chile
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Manual EjEcutivo tributario
75. DECLARACIÓN JURADA N° 1946: DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE
OPERACIONES EN CHILE
VENCIMIENTO: 29 de junio (DJ NUEVA)
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1946
I.- GLOSARIO
Para efectos de lo dispuesto en la presente declaración jurada, deberá tenerse presente la
denición que se entrega para cada uno de los términos que se indican a continuación:
1. Términos y su denición
a) Persona: Persona natural o entidad, cualquiera sea su naturaleza, posea personalidad
jurídica o no, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios o trusts, entre otros.
b) Persona residente en Chile: Persona domiciliada, residente, constituida, establecida o
formalizada en Chile.
c) Persona sin residencia en Chile: Persona domiciliada, residente, constituida, establecida o
formalizada en el exterior.
d) Establecimiento permanente en Chile: Una persona sin residencia en Chile tiene-en el
contexto de la presente declaración jurada- un establecimiento permanente en el país, en la
medida que cumpla con los procedimientos administrativos que correspondan, tales como
iniciar actividades, obtener RUT y llevar contabilidad completa, para efectos de tributar de
e) Grupo o holding empresarial: Conjunto de entidades que presentan vínculos de tal
naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir
que la actuación económica y nanciera de sus integrantes está guiada por los intereses
comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos nancieros comunes en los
créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten (artículo 96 de la Ley
N°18.05 de 1981, sobre Mercado de Valores).
f) Operaciones en Chile: Inversiones, actividades o servicios, negocios, enajenaciones u otras
operaciones realizadas en Chile o en el extranjero, respecto de las cuales se derivan rentas
de fuente chilena que son remesadas a una persona sin residencia en el país, incluyendo
las operaciones que digan relación con activos subyacentes situados en Chile, y partidas
o cantidades determinadas de acuerdo al inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre
Se incluyen adicionalmente:
Las operaciones realizadas en Chile a través de un establecimiento permanente, a quien se
le atribuyen las rentas derivadas de dichas operaciones, las cuales son remesadas al exterior
por un tercero o el propio establecimiento permanente;
Las operaciones internas entre una persona y su establecimiento permanente de las cuales
se derivan rentas pagadas al exterior (cción de entidad separada);
Las operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido
a través de un establecimiento permanente en el exterior de una persona con residencia en
Chile
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