Declaración jurada simple a presentar por los inversionistas que no tienen la calidad de contribuyentes para los efectos de la liberación de la retención de impuesto establecida en el artículo 74, N° 7, de la ley sobre impuesto a la renta - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692105

Declaración jurada simple a presentar por los inversionistas que no tienen la calidad de contribuyentes para los efectos de la liberación de la retención de impuesto establecida en el artículo 74, N° 7, de la ley sobre impuesto a la renta

Páginas487-489
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2015
Para poder eximirse de la presentación de la Declaración Jurada Sobre Retenciones
N° 1879, junto con el cumplimiento del requisito indicado en el párrafo anterior,
deberán presentar una Declaración Jurada Simple donde informen que sólo han
recibido Boletas de Honorarios Electrónicas y/o emitido Boletas de Prestación de
Servicios de Terceros Electrónicas.
Dicha Declaración deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica
de datos, vía Internet, hasta el 14 de marzo del 2014, a través del Formulario
denominado “Declaración Jurada Para Contribuyentes que Sólo son Receptores
de Boletas de Honorarios Electrónicas y/o Emisores de Boletas de Prestación de
Servicios de Terceros Electrónicas”, cuyo formato se encuentra disponible en el sitio
Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.
Sin embargo, las Sociedades Anónimas que paguen a sus Directores o Consejeros
rentas del Artículo 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ningún caso se
eximirán de la presentación de la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879,
la cual deberán presentar en los plazos jados para ello, informando tanto las
retenciones sobre honorarios como las retenciones sobre rentas del Artículo 48° de
la mencionada ley.
3.- DECLARACIÓN JURADA SIMPLE A PRESENTAR POR LOS INVERSIONISTAS
QUE NO TIENEN LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTES PARA LOS EFECTOS
DE LA LIBERACIÓN DE LA RETENCIÓN DE IMPUESTO ESTABLECIDA EN EL
ARTÍCULO 74, N° 7, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
SIMPLE
La presente declaración jurada simple, deberá ser extendida y enviada al emisor
de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, por aquellos inversionistas que no tengan la calidad de
contribuyentes para los efectos de la ley referida, con el objeto de liberar al emisor
de la obligación de practicar la retención de impuestos, conforme a lo establecido en
el inciso segundo, del N° 7, del artículo 74 de la ley precitada.
I. Identicación del Inversionista
Se deberán registrar los datos de identicación del inversionista, consignando
nombre o razón social, RUT (en caso de ser persona natural o jurídica), domicilio,
Tax-ID (en los casos en que se cuente con esta información), y además, de la
identicación de su representante.
II. Identicación de los instrumentos de deuda de oferta pública
(1) Tipo de Instrumento: Deberá registrar el tipo de instrumento (bono, pagaré,
efecto de comercio, etc.)
(2) Nombre o Razón Social del Emisor: Identicar al emisor de los instrumentos de
deuda de oferta pública.

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