Declaración de la parte como medio de prueba - Núm. 16-1, Enero 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 214121837

Declaración de la parte como medio de prueba

AutorFelipe Marín Verdugo
CargoAbogado; Master of Legal Institutions de la Universidad de Wisconsin; Profesor Asistente de la Facultad de Derecho Universidad Diego Portales. Correo electrónico: felipe.marin@udp.cl.
Páginas126-170

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I Introducción

Desde la década de los noventa del siglo pasado Chile ha transitado por un camino de profundos cambios en sus diversos sistemas judiciales. Primero fue la reforma Procesal Penal, luego el nuevo procedimiento de Familia y finalmente la reforma al procedimiento Laboral. 1 El proceso no se detendrá en el futuro: hay una comisión convocada por el Ministerio de Justicia trabajando en la elaboración de un nuevo sistema de justicia comunitaria, se ha anunciado un proyecto de reforma al procedimiento de Justicia Militar y, probablemente el más importante, ha sido presentado al Congreso en 2009 un proyecto para reformar el Código de Procedimiento Civil.

A pesar de las diferencias en el derecho sustantivo de cada una de estas reformas procesales, todas las que ya están en marcha y las proyectadas tienen un denominador común: se trata de sistemas procesales por audiencias. Esto significa que, en lo medular, las decisiones judiciales deben ser tomadas personalmente por el juez, previa audiencia dirigida por él mismo, en la que ha presenciado directamente el debate de los litigantes (sus argumentos y prueba). A estos procedimientos por audiencias se los ha denominado genéricamente como sistemas "orales" o procedimientos en los que prima el principio de la "inmediación".

La diferencia con el sistema anterior es radical. En éste, el juez no obtenía la información para tomar sus decisiones de lo que hubiese escuchado decir directamente en una audiencia a los abogados, las partes y demás medios de prueba, sino que obtenía la información que necesitaba de la lectura del expediente, que era un registro escrito de lo que habían dicho los abogados, las partes y demás medios de prueba en algún otro momento del proceso judicial. Además, por regla general, el juez no intervenía directamente en el proceso de formación del expediente, sino que delegaba esta labor en funcionarios subalternos Page 127 de su tribunal. De esta manera, por ejemplo, la declaración de un testigo era recibida por un funcionario del juez (un actuario), quien levantaba un acta de lo declarado por éste y la adjuntaba al expediente. Posteriormente el juez leería ésta y las demás declaraciones adjuntadas al expediente para informarse y dictar sentencia. Por esto es que este sistema procesal era caracterizado como "escrito" y "mediato".

Como parece evidente, uno de los principales avances ofrecido por el sistema por audiencias consiste en mejorar la calidad de la información con la que cuenta el juez para formar su juicio sobre los hechos debatidos. Ahora estará en contacto directo con las fuentes que contienen la información necesaria para resolver el asunto controvertido, aumentando con ello la posibilidad de llegar a una decisión correcta o, al menos, disminuyendo la posibilidad de cometer errores.

Por ello, uno de los cambios más trascendentales del nuevo sistema por audiencias está en el diseño de la audiencia de juicio, aquella destinada a recibir la información que utilizará el juez para resolver el fondo del asunto. A su vez, dentro de la audiencia de juicio, el cambio más importante está en las normas que regulan la manera en que se debe producir y valorar la prueba (las reglas de la prueba), pues ellas son las que definen la manera en que la información podrá ser introducida, usada y valorada en el juicio 2.

De acuerdo a las nuevas reglas de la prueba, como se ha dicho, el juez ahora debe acceder directamente, sin intermediarios, a las fuentes de información con las que construirá su decisión. Por lo tanto, el juez verá y escuchará personalmente la declaración de los testigos en lugar de leer un acta redactada por un funcionario del tribunal, quien la tomó y resumió tiempo antes, como ocurría en el sistema escrito. Junto a ello, las reglas de la prueba entregan a las partes y al tribunal herramientas más eficientes y menos formalistas para examinar la calidad de la información que entregan las personas que declaran en la audiencia a través de preguntas o demostraciones que manifiesten su buena o mala calidad. Además, la prueba percibida directamente por el juez debe ser recibida en un solo acto con el objeto de facilitar su valoración inmediata.

Una vez que la información se ha producido de esta manera, las nuevas reglas de la prueba facultan a los jueces para valorarla de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Esto significa que los jueces tienen libertad para valorar los medios de prueba, pero teniendo como límite no contradecir los principios de Page 128 la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados 3.

Pero valorar de acuerdo a las reglas de la sana crítica también significa que los jueces deben apreciar la prueba de manera concreta, es decir, deben darle más o menos valor (credibilidad) de acuerdo a su propio peso, sólo después de haber conocido su contenido específico individual y en conjunto con todas las demás pruebas que se rindieron en el juicio. Hoy este método puede parecer del todo natural. ¿Cómo se podría haber valorado seriamente la credibilidad de algo o alguien sin primero haberlo conocido y haber escuchado lo que tenía que decir? ¿Cómo se podría haber valorado la credibilidad de un testigo sin primero haberlo visto enfrentar, con o sin éxito, las contradicciones a las que haya podido ser expuesto?

Sin embargo, el sistema de valoración de la prueba fue otro durante siglos. La prueba era valorada antes de ser rendida en el juicio, por categorías generales, aisladamente una de otra y la persona a cargo de hacerlo no era el juez, sino que el legislador. A diferencia del sistema de valoración en concreto, éste era entonces un sistema de valoración a priori y en abstracto, conocido como el sistema de prueba legal o prueba tasada, nacido en Europa en la edad media, asociado históricamente a los sistemas en los que primó la escrituración y que existió en nuestros sistemas procesales desde la colonia para luego trasladarse hacia nuestros códigos republicanos.

El desafío de cambiar desde un sistema eminentemente escrito hacia uno por audiencias no es fácil, especialmente cuando el primero rigió por tantos años, echando profundas raíces en nuestra cultura legal. Por ello resulta comprensible que, a pesar de las reformas legales, aun persistan en los nuevos tribunales ciertas prácticas incompatibles con el nuevo sistema, las que incluso pueden llegar a no ser necesariamente percibidas como inconsistentes por algunos jueces y abogados. Sin embargo, es imprescindible que estas prácticas disfuncionales cambien hacia otras que sean coherentes con un sistema por audiencias si se pretende aprovechar sus ventajas.

En este trabajo se tratará una de estas prácticas disfuncionales. Ella se relaciona con la aplicación de algunas de las nuevas reglas de la prueba, el área, como se ha dicho, en que el sistema por audiencias está llamado a cumplir sus objetivos más trascendentales. 4 Esta práctica consiste en que hoy, en el nuevo Page 129 procedimiento de Familia y Laboral, los únicos procedimientos no-penales reformados vigentes hasta ahora en Chile, muchos de nuestros tribunales no permiten que las personas directamente involucradas en el conflicto, es decir, las partes, puedan tomar voluntariamente el estrado, entregar al juez la información de la que disponen y que lo que hayan dicho sirva como medio de prueba para formar la convicción en concreto del tribunal sobre los hechos debatidos, a pesar de ser, por regla general, quienes más conocimiento tienen de ellos. 5 Si permiten, en cambio, que la parte contraria obligue a declarar a la otra a través de su confesión forzada. 6

¿Qué sentido tiene impedir a las partes declarar voluntariamente? ¿Cómo se le explica a un trabajador que ha acudido a los nuevos juzgados del trabajo que no puede exponer directamente al tribunal, con valor probatorio, lo que vio o escuchó, a menos que el empleador se lo permita al pedir su declaración forzada? ¿Cómo se le explica a una mujer que acude a un juzgado de familia pidiendo su divorcio por haber sido víctima de maltratos psicológicos graves, que no puede contar su historia al tribunal, con valor probatorio, salvo que el marido le...

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