La declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones - Obligaciones. Tomo I - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231349609

La declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones

AutorDaniel Pañailillo Arévalo
Páginas87-107

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I Propósito

El objetivo de este estudio es ofrecer una descripción de la fuente de obligaciones declaración unilateral de voluntad en sus características más sobresalientes, con la controversia doctrinaria que ha suscitado y el estado doctrinario y recepción legislativa actual; nuestro juicio sobre las exigencias para configurarse, que se vinculan a su justificación; y nuestro parecer acerca de su acogida en nuestro Derecho.

II El concepto y la denominación

Es la fuente por la cual la manifestación de voluntad de un sujeto genera una obligación para él, sin necesidad de la voluntad de un correlativo acreedor.2

Suele emplearse la fórmula “promesa unilateral”, expresión que resulta equívoca (al menos en nuestro medio) porque evoca al contrato de promesa, que tiene una modalidad “unilateral”; pero, como se verá pronto, el término “promesa” tiene aquí una especial connotación, pues para anunciar cierta concepción resulta muy conveniente.

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También se utiliza la de “voluntad unilateral” que presenta el inconveniente de insistir demasiado en la fuerza de la voluntad, sin advertir que mientras se mantenga en el seno del emisor carece de eficacia. Por esto es que estimamos más apropiada la de Declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones.

III Nota bibliográfica

Sin ser abrumadora, el Derecho extranjero exhibe una apreciable cantidad de estudios sobre el tema. Pueden considerarse señeras y calificarse de clásicas, las obras del austríaco Heinrich Siegel (1873) (La promesa como fuente de obligaciones en el Derecho actual) y la del alemán Johann Kuntze (Teoría de los títulos al portador);3 y de los franceses René Worms (De la volonté unilatérale considérée comme source d’obligations en Droit Romain et en Droit Français) (1891) y Jacques Martin de la Moutte (L’acte juridique unilateral. Essai sur sa notion et sa technique en droit civil) (1951).

También deben mencionarse a Chabas, Jean: “De la declaration de volonté en droit civil français” (1931) y Rieg, Alfred: “Le role de la volonté dans l’acte juridique en droit civil français et allemand” (1961).4

Entre los más recientes se destacan los estudios aparecidos en la Revista de Derecho Privado de Madrid, del Prof. Enrique La laguna (1975) y del Prof. Manuel Albaladejo (1977) (que recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo español); y el trabajo de Roca Sastre y Puig Brutau “La voluntad unilateral como fuente de obligaciones”, en Estudios de Derecho Privado, t. 1, 1948).5

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Entre nosotros, los estudios difundidos son fundamentalmente dos: el del Prof. Fernando Claro Salas6 y el del Prof. Victorio Pescio.7 Debe agregarse el trabajo de doña Gabriela Pérez.8 También trata el tema, aunque muy resumidamente, la Memoria de don Enrique Rodríguez, más ilustrativa en otras materias.9

IV Tres presupuestos

Como decisión metodológica, para el desarrollo del tema es conveniente sentar tres presupuestos doctrinarios; uno relativo a la teoría de las fuentes de las obligaciones y otros dos a la teoría general del derecho subjetivo.

  1. En cuanto a las fuentes de las obligaciones, para nuestros efectos basta tener presentes las siguientes puntualizaciones.

    Se sabe que la discusión es antigua y se tiene como lo tradicional la formulación de las cuatro fuentes, que viene desde Roma, clasificación que luego de muchos siglos sólo tuvo como innovación la agregación de la ley. Más tarde se desató el debate reduciéndose a dos: el contrato y la ley. Y hasta se llegó a la reducción a una: la ley. Aparecen ahora diversas otras proposiciones (más sintéticas o más analíticas), entre las que destaca la realista clasificación de HernándezGil, que las enuncia en términos compuestos y, por tanto, más conforme con lo que efectivamente acontece: la ley sobre la base de un acto de voluntad; la voluntad con la cooperación de la ley (voluntad unilateral); la ley sola en ciertos casos. 10

  2. En cuanto a la teoría general del derecho subjetivo, dentro de ella es particularmente pertinente tan sólo un planteamiento específico: se ha debatido la posibilidad de concebir “derechos sin sujeto” (más bien, provisoriamente sin sujeto).

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  3. Ha de tenerse presente la afirmación, casi axiomática, de que nadie puede adquirir derechos (patrimoniales) contra su voluntad y ni siquiera sin ella.

V La delimitación del tema

Es fácil percatarse que el acto jurídico unilateral (por tanto, la “voluntad unilateral”) genera variadas consecuencias de Derecho: permite testar, reconocer un hijo como natural, adquirir el dominio (por ocupación), renunciar derechos, e incluso extinguir obligaciones y algunos contratos, en ciertas circunstancias (como, por ejemplo, revocar un mandato).

Aquí se trata de determinar si esta “voluntad unilateral” es idónea para generar obligación.

Así, pues, la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones es distinta de esos otros actos jurídicos unilaterales, en cuanto estos no producen obligaciones, y sí las produce aquélla. En ocasiones, luego de celebrarse un acto jurídico unilateral surgen obligaciones que, incluso, se apoyan en algún sentido en él. Por ej., al reconocerse a un hijo como natural surge la obligación alimenticia. Pero en ellos la obligación emana directamente de la ley. No ha sido en el ejemplo la voluntad reconocedora del hijo la que creó la obligación que después el reconociente debe cumplir. En todo caso, dentro de esos ejemplos que siempre se mencionan como actos jurídicos unilaterales distintos de la declaración unilateral como fuente de obligaciones, ya se observan algunos tan cercanos que, siendo ellos de indiscutida aceptación, bien pueden constituir verdaderos argumentos en favor de la admisión de esta fuente de obligaciones. Es el caso del testamento, en el cual el testador puede imponer a los herederos la obligación de pagar un legado que dispone en el testamento. No hay duda que la fuente de esa obligación radica en la voluntad unilateral del testador, y esa afirmación no cambia por agregarse que se necesita que los herederos acepten la herencia. Ellos directamente han aceptado la herencia (aunque en su interior esté esa obligación), y la substancia obligatoria se generó en el testador.

Por cierto, se entiende que esa obligación llegará a ejecutarse cuando alguien adquiera la calidad de acreedor, para lo cual será necesaria también su voluntad, desde que nadie puede adquirir derechos contra y, ni siquiera, sin su voluntad.

Desde otro punto de vista, puede desde luego observarse que si nació la obligación, es porque ha nacido también el correlativo derecho, porque no se concibe una obligación sin el derecho correspondiente (lo que solamente falta es el sujeto acreedor) y esta constatación conduce a con-Page 91cluir que, entonces, la aceptación de esta declaración unilateral como fuente, supone admitir lo que se ha denominado “teoría de los derechos sin sujeto”.

Con lo dicho, queda claro que esta figura jurídica es también distinta del contrato unilateral, del cual igualmente, por cierto, surgen obligaciones. En el contrato unilateral, como que hay contrato, existe un acuerdo de voluntades, luego, no hay voluntad de una sola parte; sólo que las obligaciones se generan exclusivamente para una de ellas. En cambio en la declaración unilateral como fuente de obligaciones existe sólo una parte, y eso basta para que de ella nazca obligación; como fuente generadora, no requiere de otra parte; la obligación nace sin esperar la presencia de otra parte. En síntesis: unilateralidad en el perfeccionamiento y unilateralidad en la eficacia. 11

Conviene también puntualizar que quedan fuera del ámbito del tema las situaciones en las cuales a la voluntad unilateral se le reconoce un valor probatorio o, más exactamente, de fijación o declaración de certeza, en la cual la voluntad (estampada por ej. en un documento) solamente aclara o reconoce, fija, una situación anterior; aquí lo nuevo es sólo el acto de fijeza, pero la obligación viene desde antes. Dentro de o junto a esa situación, suele configurarse la conversión de una obligación natural en civil, para lo cual la voluntad unilateral aparece como vehículo, pero siempre trátase de una obligación ya existente. 12

En fin, es distinta también la situación de los hechos ilícitos (delitos y cuasidelitos). En estos existe voluntad (y, podría decirse, unilateral), pero de ejecutar el hecho, no de obligarse. 13

VI La proposición y el debate

Considerando el Derecho romano y más bien para efectos expositivos, puede tomarse como punto de partida el rechazo de la posibilidad de que la declaración unilateral de voluntad puede crear obligaciones. 14

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En la segunda mitad del s. XIX, con evidente raíz germánica, surgió una corriente extrema que postula que la voluntad unilateral “es única fuente voluntaria de obligaciones”, sustituyendo al contrato. 15 Se llama la atención en que en los contratos la conjunción de voluntades nunca es simultánea, sino sucesiva. Por otra parte, se advierte que la razón de obligarse un sujeto no emana tanto del consentimiento o imposición de otro, como de su propio convencimiento y firme resolución de obligarse. 16

Y se agrega un dato histórico: en la tradición de los pueblos germánicos ha sido la declaración unilateral la que ha generado habitualmente la obligación, con independencia de la aceptación, la cual es exigida solamente cuando el deudor subordina a ella su decisión de quedar obligado. 17

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Pero hay más. En el planteamiento original (debido como se ha dicho fundamentalmente a Siegel) el fundamento no está exactamente en la voluntad, sino en la declaración de obligarse; se trata, pues...

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