Declaraciones de impacto ambiental y consulta indígena en el SEIA: Comentario a la tendencia de homologación de los impactos ambientales que exigen un EIA y la susceptibilidad de afectación directa del Convenio 169 OIT - Núm. 10, Enero 2014 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706686725

Declaraciones de impacto ambiental y consulta indígena en el SEIA: Comentario a la tendencia de homologación de los impactos ambientales que exigen un EIA y la susceptibilidad de afectación directa del Convenio 169 OIT

AutorSebastián Donoso Rodríguez
Páginas57-83
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DECLARACIONES DE IMPACTO DECLARACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL Y CONSULTA INDÍGENA AMBIENTAL Y CONSULTA INDÍGENA
EN EL SEIA: COMENTARIO A LA EN EL SEIA: COMENTARIO A LA
TENDENCIA DE HOMOLOGACIÓN TENDENCIA DE HOMOLOGACIÓN
DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
QUE EXIGEN UN EIA Y LA QUE EXIGEN UN EIA Y LA
SUSCEPTIBILIDAD DE AFECTACIÓN SUSCEPTIBILIDAD DE AFECTACIÓN
DIRECTA DEL CONVENIO 169 OITDIRECTA DEL CONVENIO 169 OIT
SEBASTIÁN DONOSO RODRÍGUEZSEBAS TIÁN DON OSO ROD RÍGUE Z*
RESUMEN: Recientemente ha entrado en vigencia el nuevo Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que en aplicación del Convenio
169 de la OIT establece y regula expresamente la consulta indígena para pro-
yectos o actividades cuya evaluación ambiental se realiza a través de un Estudio
de Impacto Ambiental. Se ha planteado en consecuencia un debate respecto al
cumplimiento de la obligación de consulta tratándose de resoluciones de cali-
cación ambiental recaídas en proyectos evaluados por medio de una Declara-
ción de Impacto Ambiental. La Corte Suprema ha resuelto que, en la medida
que la decisión de la autoridad de permitir la evaluación de un proyecto a tra-
vés de una Declaración de Impacto Ambiental es correcta en el sentido que di-
cho proyecto no genera los impactos que exigen la presentación de un Estudio
de Impacto Ambiental, tampoco es procedente la consulta indígena del Con-
venio 169 por no concurrir la susceptibilidad de afectación directa que es uno
de sus requisitos. En otras palabras, al  jar este criterio la Corte Suprema ha
homologado los impactos socioambientales que exigen la presentación de un
Estudio de Impacto Ambiental con la susceptibilidad de afectación directa que
hace exigible la consulta indígena del Convenio 169 o, lo que es lo mismo, ha
establecido que la falta de dichos impactos socioambientales es indicativa ade-
más de la falta de susceptibilidad de afectación directa. Este trabajo comenta la
sentencia de la Corte Suprema del 21 de octubre de 2013 que, al con rmar un
fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, expone el criterio recién mencio-
nado. El autor concluye, en coincidencia con lo resuelto por la Corte Suprema,
que la homologación de los impactos ambientales que exigen un Estudio de
* El autor agradece muy especialmente los aportes recibidos de Francisca Vergara Díaz
en la preparación de este comentario.
Sentencias Destacadas 2013
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Impacto Ambiental con la susceptibilidad de afectación directa del Convenio
169 es un criterio válido para discernir la procedencia de la obligación de
consulta indígena, lo que se con rma al revisar las facultades del Servicio de
Evaluación Ambiental en relación a los proyectos ingresados por la vía de una
Declaración de Impacto Ambiental. De lo anterior  uye, en consecuencia, que
es consistente el criterio expuesto por el legislador en cuanto a no exigir con-
sulta indígena al instrumento Declaración de Impacto Ambiental.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La Sentencia. 2.1. Fundamentación del recurso
de protección. 2.2. El fallo. 3. Fundamentos del fallo y evolución jurisprudencial.
3.1. Fundamentos del fallo. 3.2. Evolución de la jurisprudencia de la Corte Su-
prema. 3.2.1. Los fallos sobre DIA que dejan a  rme resoluciones de cali cación
ambiental. 4. La susceptibilidad de afectación directa en el Convenio 169 de la
OIT. 4.1. Consulta indígena: elementos y estándares. 4.2. El elemento-estándar
de susceptibilidad de afectación directa en el artículo 6 del Convenio 169. 5.
Regulación de la consulta indígena y del elemento estándar ‘susceptibilidad de
afectación directa’ en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y suscep-
tibilidad de afectación directa. 5.1. Impactos ambientales que exigen la presen-
tación de un Estudio de Impacto Ambiental. 5.2. Obligaciones y facultades de
la autoridad en la tramitación de una Declaración de Impacto Ambiental. 5.3.
El Nuevo Reglamento General de Consulta Indígena. 6. Comentarios al fallo. 7.
Conclusiones. 8. Bibliografía.
1. INTRODUCCION
Desde la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, la opi-
nión pública y la academia han seguido con particular interés la ju-
risprudencia de los tribunales de justicia en relación a la obligación
de consulta indígena que aquel establece.
Uno de los aspectos objeto de análisis ha sido la aptitud del Siste-
ma de Evaluación de Impacto Ambiental (‘SEIA’) para subsumir la
consulta indígena que establece el artículo 6 del Convenio 169. En
un comentario a una sentencia del año 20111, el autor concluye
que el SEIA cuenta con los elementos fundamentales que permiten
que la consulta indígena del Convenio 169 se pueda realizar como
parte del procedimiento de participación ciudadana contempla-
do en los estudios de impacto ambiental, conclusión que se ha
visto rea rmada por la jurisprudencia de la Corte Suprema. Por
lo mismo, se ha seguido con especial interés la jurisprudencia del
máximo tribunal respecto a autorizaciones ambientales recaídas en
1 Ver D (2012).

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