Los efectos del fallo declaratorio de inconstitucionalidad de ley en caso concreto en Guatemala (Análisis sobre los efectos del pronunciamiento. Similitudes y diferencias entre inconstitucionalidad de ley en caso concreto declarada a petición de parte interesada y aquélla declarada oficiosamente). Effects of the decision that declares the unconstitutionality of a law in a concrete case in Guatemala - Núm. 1-2006, Julio 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42731819

Los efectos del fallo declaratorio de inconstitucionalidad de ley en caso concreto en Guatemala (Análisis sobre los efectos del pronunciamiento. Similitudes y diferencias entre inconstitucionalidad de ley en caso concreto declarada a petición de parte interesada y aquélla declarada oficiosamente). Effects of the decision that declares the unconstitutionality of a law in a concrete case in Guatemala

AutorManuel de Jesús Mejicanos Jiménez
CargoAbogado y Notario
Páginas265-297

    Manuel de Jesús Mejicanos Jiménez: El autor es abogado y notario, letrado asesor de Magistratura de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala y conferenciante invitado del Programa de Difusión de la Cultura Constitucional auspiciado por dicho tribunal. Correo electrónico: mmejicanos@cc.gob.gt Recibido el 15 de diciembre de 2005. Aprobado el 6 de marzo de 2006.

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"Si dos leyes están en conflicto entre sí [el juez] ha de decidir la aplicación de cada una. Así, si una ley está en oposición a la Constitución; si ambas, la ley y la Constitución son aplicables al caso particular (...) los tribunales han de observar la Constitución, y la Constitución es superior a cualquier acto ordinario de la legislatura, la Constitución y no tal acto ordinario ha de regir el caso a que ambas se aplican".

JOHN MARSHALL

Caso Madison vs. Marbury (1803)

Introducción

Por ello, y con el objeto de propiciar el debate académico en quienes tengan la oportunidad de leer este ensayo (estudiantes, docentes, abogados litigantes, jueces y magistrados), y que de esta discusión puedan surgir valiosas soluciones que propicien una mejor administración de la justicia constitucional, me he permitido proponer "Los efectos del fallo declaratorio de inconstitucionalidad de ley en caso concreto". Esto porque, a juicio de quien escribe, salvo la sentencia de 25 de mayo de 1993, no existe en la historia reciente de la jurisdicción constitucional guatemalteca una regulación que autorice la declaratoria oficiosa de inconstitucionalidad de un precepto normativo, no sólo por ausencia de reglas que permitan la realización de tal declaratoria -como sí existe cuando esta última se solicita a petición de parte-, sino por indeterminación concurrente en la legislación vigente sobre cuáles serían los alcances (efectos) de tal declaración (inter partes o erga omnes).

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Lo que, a criterio del autor de este ensayo, sí existe autorizada, incluso constitucionalmente, es la potestad que tiene un órgano jurisdiccional en cuanto a inaplicar oficiosamente un precepto normativo, con sustentación en que la eventual aplicación que de éste pudiera realizarse en un acto decisorio judicial generaría una contravención de la preceptiva constitucional (dicho lo último en una palabra: inconstitucionalidad).

Por todo lo anterior, la realización de este trabajo, en el que sustancialmente se pretende establecer la sinonimia y la diferenciación, en razón de sus efectos, del fallo declaratorio de inconstitucionalidad de ley en caso concreto y la inaplicación oficiosa que en un fallo se hace de un precepto normativo con sustentación en inconstitucionalidad en el proceso de aplicación de aquél, inicia con un breve análisis de lo que es la pretensión declarativa de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, las modalidades autorizadas para su promoción, los tipos de normas que pueden ser objeto de enjuiciamiento por este medio, y los requisitos que, a criterio del autor de este trabajo, debe satisfacer el proponente de inconstitucionalidad indirecta para la viabilidad de su pretensión.

En otro apartado del ensayo se analiza también la potestad que, en observancia de un mandato constitucionalmente establecido, poseen los órganos jurisdiccionales como un resabio del control difuso de constitucionalidad propuesto en el sistema jurídico norteamericano, de inaplicar oficiosamente una ley en un caso concreto (específicamente en el acto conclusivo del proceso) con apoyo en generación de inconstitucionalidad en la aplicación de aquélla. Se analiza aquí el porqué tal potestad tiene sustentación constitucional, y el ejercicio de ésta no genera arbitrariedad alguna. Se determinan también cuáles son los presupuestos que a juicio del autor de este trabajo deben concurrir para el correcto ejercicio de esta facultad de inaplicación oficiosa.

Posteriormente se analizan los efectos del fallo declaratorio de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, que van desde el efecto propio perseguido con la pretensión de inconstitucionalidad indirecta, el efecto inter partes de la declaratoria, el suspensivo del proceso en el que se promovió la pretensión antes dicha, etc. Una vez determinados tales efectos, se realiza una parificación implícita de las situaciones analizadas con el objeto de determinar las similitudes y diferencias del fallo declaratorio antes dicho y aquel en el que se acordó la inaplicación oficiosa con fundamentación en inconstitucionalidad.

El análisis de todo lo anterior se realiza con el pertinente sustento jurisprudencial y doctrinario de connotados autores que han elaborado ensayos que tienen íntima relación con la temática analizada. Dicho análisis también se realizó conjuntamente con una parificación de legislación de derecho comparado, que permite establecer similitudes, ventajas y desventajas de la legislación interna que regula los aspectos objeto de estudio en este trabajo.

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Finalmente, se determinan las conclusiones a las que se arribó después del análisis, y se formulan sugerencias que pretenden propiciar una correcta intelección y la versatilidad de los temas objeto de análisis.

De ahí que si lo expuesto en este trabajo, que no pretende de ninguna manera ser exhaustivo, motiva la posterior discusión académica y realización de investigaciones y monografías sobre la temática antes analizada, se habrá cumplido el objetivo fundamental previsto en el cónclave inicialmente citado: propiciar una elevación del nivel académico de quienes gustan y aplican en su quehacer diario las garantías para la defensa del orden constitucional.

1. La pretensión declarativa de inconstitucionalidad de ley en caso concreto

La Constitución Política de la República, en su artículo 266, autoriza la promoción de inconstitucionalidad de ley en casos concretos, como una garantía para la defensa del orden constitucional. Es, en sí, un instrumento jurídico procesal que se promueve por medio de un acto dispositivo (de parte), como todos los procedimientos que se promueven en la jurisdicción constitucional guatemalteca, según la previsión contenida en el artículo sexto de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.1

El artículo constitucional antes indicado, expresa:

"En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El tribunal deberá pronunciarse al respecto".

La pretensión que la origina es de carácter declarativo. Lo que aquí se pide es una declaración judicial de inaplicabilidad de la normativa cuestionada en la decisión de fondo del litigio en el que se promueve, por elemental resguardo de la supremacía constitucional. Luis Felipe Sáenz Juárez2 indica, en términos similares, que su promoción requiere al tribunal de su conocimiento que al decidirse sobre el fondo del asunto, se inaplique la ley atacada, ya que resultaría incons-Page 269titucional fundamentar el fallo en ella. Para ello, debe tenerse, en el proceso en el que se promueve la inconstitucionalidad indirecta, la calidad de "parte".3

Este tipo de pretensión, según regulación que de la misma se hace en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, presenta como modalidades para su planteamiento, el que pueda ser promovida como acción (instada como única pretensión, es decir, en proceso independiente, o promovida juntamente con otras pretensiones de cualquier índole, no necesariamente constitucionales), excepción4 o incidente,5 esto último, según la fase procesal en la que pueda evidenciarse la eventual aplicación de la normativa impugnada,6 o en casación, oportunidad ésta que admite que la inconstitucionalidad indirecta también pueda ser instada como motivación del recurso.7 En todos los casos, como antes se dijo, lo que se pretende es obtener un pronunciamiento judicial declaratorio de la concurrencia de inconstitucionalidad en la aplicación...

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