Decreto de Hacienda N° Ex. 322, Publicado en el D.O. de 03.10.2017 Aprueba obra específica a que se refiere el Artículo 8° de Ley N° 20.444, Que crea el Fondo Nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. Texto Modificado Por Decreto N° Ex. 117, Publicado en el D.O. De 28.05.2019
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 175-176 |
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LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- DECRETO DE HACIENDA N° EX. 322, PUBLICADO EN EL D.O. DE 03.10.2017
APRUEBA OBRA ESPECÍFICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LEY
N° 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y
ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES
EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE. TEXTO MODIFICADO POR DECRETO
N° EX. 117, PUBLICADO EN EL D.O. DE 28.05.2019.
Núm. 322 exento.- Santiago, 6 de septiembre de 2017.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la
República; la ley Nº 20.444, que “Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y
Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso
de Catástrofe”; el decreto supremo Nº 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de
Hacienda; el decreto exento Nº 35, de 8 de febrero de 2017, de Hacienda, a través del
cual se “Renueva Comité Asesor” establecido en el artículo 5º del decreto supremo
Nº 662, de Hacienda, de 2010, y designa integrantes que indica; la circular Nº 44, de
29 de julio de 2010, del Servicio de Impuestos Internos; el acta de segunda sesión
ordinaria, de fecha 12 de julio de 2017, del Comité Asesor establecido en el artículo
5° del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; la resolución
Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, el artículo 8° de la ley Nº 20.444, en concordancia con los artículos 15 y
16 del decreto supremo de Hacienda Nº 662, de 2010, dispone que se aplicará lo
previstoenésta,respectodelasdonacionesquesedestinenaobrasespecícasen
lamedidaqueseanpreviamenteidenticadasporelMinisteriodeHaciendaenelo
losdecretosaquesereereelartículosegundodedichaley;
2.- Que, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 20.444 y
su Reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calicación de las
postulacionesdeobrasespecícas,hanrecomendadolainclusióndelproyectoque
sedetalla acontinuación dentrode laobra especícaque puedenanciarse con
donacionessusceptiblesdeacogersealosbeneciostributariosestablecidosenla
ley Nº 20.444;
Que, atendido lo anterior y en ejercicio de mis atribuciones,
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