Decreto n° 1.156, publicado en el d.o. De 07 de agosto de 2020 ministerio de hacienda modifica decreto supremo nº 420, de 30 de marzo de 2020, del ministerio de hacienda, estableciendo nuevas medidas de índole tributaria que indica - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109850

Decreto n° 1.156, publicado en el d.o. De 07 de agosto de 2020 ministerio de hacienda modifica decreto supremo nº 420, de 30 de marzo de 2020, del ministerio de hacienda, estableciendo nuevas medidas de índole tributaria que indica

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas214-216
214
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
El Servicio, mediante resolución, jará la información que debe anotarse en el citado
registro, pudiendo requerir al contribuyente, en la forma y plazo que éste establezca
mediante resolución una o más declaraciones con la información que determine para
los efectos de aplicar y scalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
La no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o
extemporánea, se sancionará con una multa de 10 a 50 unidades tributarias anuales.
Con todo, dicha multa no podrá exceder del límite mayor entre el equivalente al 15%
del capital propio del contribuyente determinado conforme al artículo 41 o el 5% de su
capital efectivo. La aplicación de dicha multa se someterá al procedimiento establecido
en el número 1° del artículo 165 del Código Tributario. Si la declaración presentada
conforme a este número fuere maliciosamente falsa, se sancionará conforme a lo
dispuesto en el párrafo primero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario. El
contribuyente podrá solicitar al Director Regional respectivo, o al Director de Grandes
Contribuyentes, según corresponda, por una vez, prórroga de hasta tres meses del
plazo para la presentación de la citada declaración. La prórroga concedida ampliará,
en los mismos términos, el plazo de scalización a que se reere la letra a) del artículo
59 del Código Tributario.”.
13.- DECRETO 1.156, PUBLICADO EN EL D.O. DE 07 DE AGOSTO DE 2020
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 420, DE 30 DE MARZO DE 2020, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA, ESTABLECIENDO NUEVAS MEDIDAS DE ÍNDOLE
TRIBUTARIA QUE INDICA
Núm. 1.156.- Santiago, 28 de julio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en
la ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año
2020; en el artículo 3, letra d) del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del
Interior, que ja el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley
Nº 16.282; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que ja texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en el artículo 36 del Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830,
de 1974; en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto
ley Nº 825, de 1974; en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo
1º del decreto ley Nº 824, de 1974; en la ley Nº 21.210, que Moderniza la Legislación
Tributaria; en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio
de Hacienda, que ja texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la
ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; en el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020,
del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala
y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de
importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus

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