Decreto n° 179, publicado en el diario oficial de 29.04.2020. Promulga el protocolo modificatorio al convenio para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta con el gobierno de la República Popular China
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Páginas | 169-170 |
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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
una rebaja del impuesto territorial y los giros de reemplazo aquellas que signiquen
una rebaja de la sobretasa, respecto de lo que gure en los giros semestrales. En el
caso de roles o giros de reemplazo, se incluirá el total del nuevo monto por cobrar.
El impuesto territorial y la sobretasa establecida en el artículo 7° bis que deban
pagarse retroactivamente, se girarán, sobre la base del avalúo que corresponda al
semestre en que se realice el giro y su retroactividad no podrá ser superior a tres
años contados desde que se notique el rol o giro semestral, suplementario o de
reemplazo, según corresponda.”
3. Nuevo inciso tercero del artículo 23
“La sobretasa establecida en el artículo 7° bis, incluida en los giros suplementarios
y de reemplazo a que se reere el artículo 19, será pagada en los meses de junio y
diciembre de cada año e incorporará las diferencias establecidas en las resoluciones
noticadas hasta el 30 de abril y 31 de octubre, respectivamente, del año en que
deba pagarse.”
4. Nuevo inciso segundo del artículo 28
“Los contribuyentes, notarios y conservadores deberán entregar al Servicio de
Impuestos Internos, por medios electrónicos, la información que dispongan en relación
a la determinación del impuesto territorial y la sobretasa establecida en el artículo 7°
bis, según lo determine el Servicio mediante resolución.”
10.- DECRETO N° 179, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 29.04.2020
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO PARA ELIMINAR
LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL
EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA CON EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Núm. 179.- Santiago, 11 de noviembre de 2019.
Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política
de la República.
Considerando:
Que con fecha 29 de mayo de 2018 fue suscrito, en Santiago, Chile, el Protocolo
Modicatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la
Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta.
Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
ocio N° 15.036, de 3 de octubre de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2 del aludido Protocolo, éste entró
en vigor internacional el 17 de octubre de 2019.
NORMATIVA TRIBUTARIA
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