Decreto n° 246, publicado en el diario oficial de 22.04.2020. Fija la tasa de interés promedio a utilizar para determinar las rentas netas pasivas generadas por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio de baja o nula tributación, en los casos en que no pueda determinarse la tasa de interés promedio de las empresas de los sistemas financieros de dichos países o territorios - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080038

Decreto n° 246, publicado en el diario oficial de 22.04.2020. Fija la tasa de interés promedio a utilizar para determinar las rentas netas pasivas generadas por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio de baja o nula tributación, en los casos en que no pueda determinarse la tasa de interés promedio de las empresas de los sistemas financieros de dichos países o territorios

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas147-148
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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
las rentas obtenidas en el ejercicio 2019. Para estos efectos, facúltase al Servicio
de Impuestos Internos para que, mediante resolución, determine el procedimiento
para que los contribuyentes realicen las actuaciones requeridas para que tributen
conforme con la opción ejercida.”.
2.- Señálase que, en todo lo no modicado, permanece plenamente vigente el decreto
supremo 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece
medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro,
pequeñas y medianas empresas, en las dicultades generadas por la propagación
de la enfermedad Covid-19 en Chile.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente
de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco
Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
7.- DECRETO N° 246, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 22.04.2020
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO A UTILIZAR PARA DETERMINAR LAS
RENTAS NETAS PASIVAS GENERADAS POR ENTIDADES CONTROLADAS
CONSTITUIDAS, DOMICILIADAS O RESIDENTES EN UN TERRITORIO DE BAJA
O NULA TRIBUTACIÓN, EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDA DETERMINARSE
LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS DE LOS SISTEMAS
FINANCIEROS DE DICHOS PAÍSES O TERRITORIOS.
Núm. 246.- Santiago, 20 de febrero de 2020.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la
República; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se
encuentra jado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia; los artículos 41 letra G y 41 letra H del decreto ley Nº 824, de
1974, sobre Ley sobre Impuesto a la Renta; la resolución exenta Nº 55, de fecha
5 de julio de 2018, del Servicio de Impuestos Internos; la resolución Nº 7, de 29 de
marzo de 2019, de la Contraloría General de la República; y la Minuta Nº 60/2020,
de 17 de febrero de 2020, del Asesor de la Coordinación de Política Tributaria del
Ministerio de Hacienda.
Considerando:
1.- Que, el artículo 41 letra G del decreto ley Nº 824, de 1974, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas
o devengadas por entidades sin domicilio o residencia en Chile que sean controladas,
directa o indirectamente, por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.
2.- Que, el inciso 3º de la letra C del artículo 41 letra G de la Ley sobre Impuesto a
la Renta establece que se presume, salvo prueba en contrario, que todas las rentas
obtenidas por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un
territorio o jurisdicción con un régimen scal preferencial conforme al artículo 41 H de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, son rentas pasivas para las entidades controladoras
con domicilio o residencia en Chile.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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