Decreto N° 319 Diario Oficial 20.01.2007 Aprueba reglamento del artículo 183-c inciso segundo del Código del trabajo, incorporado por la ley N° 20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales - Núm. 50, Agosto 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703483901

Decreto N° 319 Diario Oficial 20.01.2007 Aprueba reglamento del artículo 183-c inciso segundo del Código del trabajo, incorporado por la ley N° 20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales

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INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES
QUE IMPONE EL CONTRATO
DECRETO N° 319
DIARIO OFICIAL 20.01.2007
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO
DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N° 20.123, SOBRE ACREDITACION
DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES.
Núm. 319.- Santiago, 13 de diciembre de 2006.- Vistos: lo dispuesto en
el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República y el artí-
culo 183-C del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 20.123; y
Considerando: Que el mandato de la Ley Nº 20.123 dispuso que el Ministerio del
Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro del plazo de 90 días, un Reglamento
que je el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva
emitirá los certicados que acrediten el monto y estado de cumplimiento de las obli-
gaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores.
Asimismo, el Reglamento denirá la forma o mecanismos a través de los cuales las
entidades o instituciones competentes podrán certicar debidamente, por medios
idóneos, el cumplimiento de las referidas obligaciones.
Decreto:
1.- Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 183-C inciso segundo, del Código
del Trabajo, incorporado por la Ley N° 20.123, sobre acreditación de cumplimiento de
obligaciones laborales y previsionales.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo,
agregado por el artículo 3° de la Ley N° 20.123, la empresa principal tiene derecho
a ser informada por sus contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de sus
trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcon-
tratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto
de sus subcontratistas.
Este derecho de información de la empresa principal o contratista se ejercerá mediante
la acreditación del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales de los contratistas y subcontratistas, según sea el caso. Esta acredita-
ción deberá vericarse a través de certicados emitidos por la respectiva Inspección
del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto
y estado de cumplimiento.
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