Decreto n° 354.-, publicado en el diario oficial de 01.04.2020 ministerio de hacienda - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571601

Decreto n° 354.-, publicado en el diario oficial de 01.04.2020 ministerio de hacienda

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas232-233
232
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
7) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para
condonar y devolver a sus beneciarios, respectivamente, en abril de 2020, la retención de
impuesto aplicada a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, en los meses de enero y febrero de 2020 conforme a los artículos 74
Nº 2, 78, 83, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
8) Facúltase a la Tesorería General de la República para dar facilidades de pago a través de
convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas que
corresponda respecto de pagos de impuestos scales y territoriales, o cuotas devengadas en los
meses de abril, mayo y junio de 2020, para contribuyentes del impuesto global complementario
o único de segunda categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 unidades tributarias
anuales y para contribuyentes de impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda
de la cantidad de 350.000 unidades de fomento. En este último caso, para efectos de determinar
los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a)
y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.
9) Facúltase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para
condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones
de impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con declaraciones de
los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta y en la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, hasta el 30 de septiembre de 2020.
10) Facúltase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos
para condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de
impuesto territorial efectuadas fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Artículo 2º.- Dispóngase que las medidas y procedimientos contenidos en el presente acto
administrativo, estarán vigentes por el plazo de doce meses y hasta que se extingan todos sus
efectos, contado desde la declaración de zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas
correspondientes a las 16 regiones del país, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo
Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Francisco
Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
4.- DECRETO N° 354.-, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 01.04.2020
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA UNA NUEVA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES
AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS QUE CORRESPONDEN A SITIOS NO EDIFICADOS,
PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS
URBANAS
Núm. 354.- Santiago, 24 de marzo de 2020.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile;
en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que ja
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 7º de la Ley Nº 17.235 sobre
Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra
contenido en el DFL Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda; en el ocio ordinario Nº 617,
de 20 de marzo de 2020, del Servicio de Impuestos Internos; y, en la resolución Nº 7, de 26
de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.

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