Decreto n°. 420, Publicado en el diario oficial de 01.04.2020 ministerio de hacienda
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 229-232 |
229
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
SE RESUELVE:
1° DECLÁRESE EL TÉRMINO DE GIRO, de las personas, entidades o agrupaciones que se
individualizan en la Nómina contenida en el Anexo adjunto y que forma parte de la presente
resolución, en atención a que se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso nal del
artículo 69, del Código Tributario.
2° La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones afectadas, detalladas en el Anexo,
será consultable a través de la página web del Servicio (www.sii.cl).
3° Las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el
término de giro o cese de actividades, conforme a la presente Resolución, se les habilitará un
expediente electrónico con los antecedentes del caso de conformidad a las disposiciones que
sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario.
4° La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en extracto en el Diario Ocial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO, DIRECTOR
Anexo: Nómina de término de giro febrero 2020.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes.
3.- DECRETO N°. 420, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 01.04.2020
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA, PARA APOYAR A LAS FAMILIAS,
LOS TRABAJADORES Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EN LAS
DIFICULTADES GENERADAS POR LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19
EN CHILE
Núm. 420.- Santiago, 30 de marzo de 2020.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley
Nº21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el artículo
3, letra d) del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que ja el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; en el decreto con fuerza
de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que ja texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en los artículos 8, 36 y 192 del Código Tributario,
contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974; en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974; en la Ley sobre Impuesto
a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974; en el artículo 22 del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que ja texto refundido,
coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; en la
ley Nº 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; en el decreto supremo Nº 107, de 2020,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe
a las comunas que indica; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que ja normas sobre exención del trámite de toma de razón;
NORMATIVA TRIBUTARIA
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