Decreto N° 6 D.O. 03.03.2017 Aprueba reglamento del consejo superior laboral - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841637

Decreto N° 6 D.O. 03.03.2017 Aprueba reglamento del consejo superior laboral

Páginas247-252
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REFORMA LABORAL. ANALISIS COMPARADO DE LA LEY N° 20.940
DECRETO N° 6
D.O. 03.03.2017
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR LABORAL
Núm. 6.- Santiago, 25 de enero de 2017. Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo;
en la ley N° 20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales; en el
decreto supremo N° 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 14, de 2014,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra Subsecretario del Trabajo;
en el decreto exento N° 16, de 2017, que aprueba orden de subrogación del
Subsecretario del Trabajo; en la resolución N° 40, de 2014, que nombra al Jefe de
Gabinete del Subsecretario del Trabajo y la resolución N° 1.600, de la Contraloría
General de la República; y
Considerando:
Que la ley N° 20.940, crea el Consejo Superior Laboral, el que será de carácter
consultivo y tripartito, cuya misión es colaborar en la formulación de propuestas
y recomendaciones de políticas públicas para fortalecer el diálogo social y una cultura
de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en el país.
Que un Reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por
el Ministro de Hacienda, regulará la forma de designación de los integrantes
del Consejo y establecerá las normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Decreto:
1° Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo Superior Laboral creado por la ley
N° 20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales:
Título I
Reglas generales
Artículo 1°: El presente reglamento tiene por objeto regular la forma de designación de
los integrantes y establecer las normas necesarias para el adecuado funcionamiento
del Consejo Superior Laboral, en adelante “El Consejo”, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 4° a 11 de la ley N° 20.940, que Moderniza el Sistema de Relaciones
Laborales.
Artículo 2°: El Consejo es una instancia de carácter tripartito y consultivo, cuya misión
será colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas
públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones
laborales justas, modernas y colaborativas en el país.

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