Decreto n° Ex. 222, Ministerio de hacienda, publicado en el D.O. 09.08.2019 Exime a institución que indica del impuesto a la renta de primera categoría - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552762

Decreto n° Ex. 222, Ministerio de hacienda, publicado en el D.O. 09.08.2019 Exime a institución que indica del impuesto a la renta de primera categoría

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas215-215
215
HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOS
4.- DECRETO N° EX. 222, MINISTERIO DE HACIENDA, PUBLICADO EN EL D.O.
09.08.2019
EXIME A INSTITUCIÓN QUE INDICA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA
CATEGORÍA
Núm. 222 exento.- Santiago, 26 de julio de 2019.
Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el
decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
el N° 4 del artículo 40 de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1°
del decreto ley Nº 824, de 1974; el decreto supremo Nº 415, de 2018, del Ministerio
de Hacienda; la solicitud de 25 de junio de 2019, del Sr. Iván Espinoza Silva, en
representación de la Fundación Forpe Chile, y sus antecedentes; el ocio ordinario
Nº 1.313, de 1 de julio de 2019, de la Subsecretaría de Hacienda; el ocio ordinario
Nº 1.969, de 25 de julio de 2019, del Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos;
y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante presentación de 25 de junio de 2019, el Sr. Iván Espinoza Silva,
en representación de la Fundación Forpe Chile, RUT Nº 65.062.756-3, solicitó al
Ministerio de Hacienda, otorgar a dicha entidad la exención establecida en el artículo
40 Nº 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2. Que, el artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su número 4, dispone
que estarán exentas del Impuesto de la Primera Categoría de esa ley, las instituciones
de benecencia que determine el Presidente de la República, agregando que sólo
podrán impetrar este benecio aquellas instituciones que no persigan nes de lucro
y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda
material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos.
3. Que, por el ocio ordinario N° 1.313, de 1 de julio de 2019, de la Subsecretaría
de Hacienda, se solicitó la opinión al Servicio de Impuestos Internos, organismo
que por medio del ocio ordinario Nº 1.969, de 25 de julio de 2019, informó que la
entidad solicitante reúne los requisitos legales para el otorgamiento de la exención
del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, establecida en el artículo 40 Nº 4 de
la ley sobre Impuesto a la Renta.
Decreto:
1. Exímase a la Fundación Forpe Chile, RUT Nº 65.062.756-3, del Impuesto a la
Renta de Primera Categoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 N° 4 de
la ley sobre Impuesto a la Renta.
2. Establécese que el Servicio de Impuestos Internos deberá vericar periódicamente
si se mantienen las circunstancias que justican la exención que se otorga por el
presente decreto supremo.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Francisco
Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco
Matte Risopatrón, Jefe de Gabinete Ministerio de Hacienda.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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