Decreto Núm. 2 Diario Oficial 31.05.2017 Actualiza reglamento para la aplicación del Artículo 13 del Código del Trabajo - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708513

Decreto Núm. 2 Diario Oficial 31.05.2017 Actualiza reglamento para la aplicación del Artículo 13 del Código del Trabajo

Páginas191-199
191
TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
DECRETO NÚM. 2
DIARIO OFICIAL 31.05.2017
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACTUALIZA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓ-
DIGO DEL TRABAJO
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue jado por el decreto Nº 100, de
2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el título II del capítulo I y el
artículo 184, del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematiza-
do fue jado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003; el convenio Nº 182, de
1999, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Peores Formas de Trabajo
Infantil; las recomendaciones Nº 190, de 1999, de la Organización Internacional del
Trabajo, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil; el decreto Nº 50, de 2007, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento para la aplicación
del artículo 13 del Código del Trabajo; en el decreto supremo Nº 1.727, de 2016,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y
Previsión Social;
Considerando:
Que conforme al inciso sexto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que ja el texto refundido, coor-
dinado y sistematizado del Código del Trabajo, “Un reglamento del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará
las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los
menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de
trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado
cada dos años.”.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del convenio Nº 182, de 1999, de
la Organización Internacional del Trabajo, los tipos de trabajo que por su naturaleza
o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la
seguridad o la moralidad de los niños, deberán ser determinados por la legislación
nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores interesadas, y tomando en consideración las normas
internacionales en la materia, especialmente las “Recomendaciones sobre las peo-
res formas de trabajo infantil, 1999, OIT”.
Que mediante el decreto supremo Nº 50, de 11 de septiembre de 2007, del Minis-
terio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento para la aplicación del
artículo 13, del Código del Trabajo, por lo que existe la necesidad de actualizar el
listado de las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo
de los adolescentes.
LEYES Y DECRETOS

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