Decreto núm, 20. Diario Oficial 10.05.2019. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Reglamenta la Incorporación de los Trabajadores Independientes Como Beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del Decreto con Fuerza de ley Nº 150, de 1981, de Conformidad con lo Dispuesto en la ley Nº 21.133, que Modifica las Normas Para la Incorporación de los Trabajadores Independientes a los Regímenes de Protección Social y Deroga el Decreto Supremo Nº 26, de 24 de Noviembre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Núm. 72, Junio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814145

Decreto núm, 20. Diario Oficial 10.05.2019. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Reglamenta la Incorporación de los Trabajadores Independientes Como Beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del Decreto con Fuerza de ley Nº 150, de 1981, de Conformidad con lo Dispuesto en la ley Nº 21.133, que Modifica las Normas Para la Incorporación de los Trabajadores Independientes a los Regímenes de Protección Social y Deroga el Decreto Supremo Nº 26, de 24 de Noviembre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Páginas61-65
PROYECTO DE LEY SOBRE
FLEXIBILIDAD LABORAL
61
Artículo13°transitorio:Lostrabajadoresindependientesaque sereereelartículo
89 de la ley que, al 1 de enero de 2018, tengan 55 años o más, en el caso de los
hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, no estarán obligados a efectuar
las cotizaciones del Título III del decreto ley N° 3.500, de 1980, el siete por ciento
destinadoananciarprestacionesdesalud,lacotizacióndelsegurosocialdela
ley N° 16.744 y la cotización para el seguro de acompañamiento de niños y niñas
de la ley N° 21.063. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trabajadores independientes
podrán efectuar voluntariamente pagos mensuales de cotizaciones de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11 de este reglamento.
Artículo 14° transitorio: En caso que los trabajadores independientes que perciben
rentas del inciso primero del artículo 90 de la ley que opten por la alternativa que
establece el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.133, para los efectos
del pago de los subsidios por incapacidad laboral a que tuvieren derecho, la
renta imponible de estos trabajadores será la establecida en los números 1 y 2 del
artículo 11 B del presente reglamento, multiplicada por 5%, 17%, 27%, 37%, 47%,
57%, 70%, 80%, 90% y 100%, según sea el año tributario 2019 y siguientes
respectivamente.”.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del
Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Emilio
Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Cristián Olivares Pino, Jefe de
Gabinete,Subsecretaría de Previsión Social.
DECRETO NÚM, 20
Diario Ocial 10.05.2019
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
COMO BENEFICIARIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES
CON LO DISPUESTO EN LA LEY N°21.133, QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA
LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS
REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO
N°26, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 20.- Santiago, 6 de marzo de 2019.
Vistos:
89, inciso primero y 90, inciso tercero del decreto ley N°3.500, de 1980, que establece
nuevosistemadepensiones;laleyN°21.133,quemodicalasnormasparala
LEYES Y DECRETOS

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