Decreto Núm. 301 Diario Oficial 14.03.2020 Ministerio de hacienda determina a partir del 1 de marzo de 2020 el ingreso mínimo mensual, asignación familiar y maternal y subsidio familiar que indica - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632081

Decreto Núm. 301 Diario Oficial 14.03.2020 Ministerio de hacienda determina a partir del 1 de marzo de 2020 el ingreso mínimo mensual, asignación familiar y maternal y subsidio familiar que indica

Páginas165-167
COMPENDIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
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LEYES Y DECRETOS
DECRETO NÚM. 301
Diario Ocial 14.03.2020
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2020 EL INGRESO MÍNIMO
MENSUAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR QUE
INDICA
Núm. 301.- Santiago, 6 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República
de Chile; en el artículo 23 del D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que ja texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la Ley Nº 21.112, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así
como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar; y, en la resolución Nº 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 21.112, establece que: “A contar del 1 de marzo
de 2020 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18
años de edad y de hasta de 65 años de edad se reajustará y elevará sobre la base
del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de febrero de 2020, de conformidad con
la proyección de crecimiento del Producto Interno Bruto de acuerdo a los siguientes
porcentajes: (i) en caso de que el Producto Interno Bruto tenga una proyección de
crecimiento, para el año 2020, de hasta un 4% anual, el ingreso mínimo mensual se
reajustará en un 2,5% real sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de
febrero de 2020; y (ii) en caso de que el Producto Interno Bruto tenga una proyección
de crecimiento, para el año 2020, superior al 4% anual, el ingreso mínimo mensual
se reajustará en un 2,5% real sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al
29 de febrero de 2020, aumentado en los mismos puntos porcentuales en que el
crecimiento exceda dicho 4%. Los reajustes reales antes mencionados considerarán
el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor,
determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de marzo
del año calendario anterior y el 29 de febrero del año calendario en que se aplica el
reajuste. El Producto Interno Bruto a considerar será el que se determine según el
promedio del rango de la proyección de crecimiento del Informe de Política Monetaria
del Banco Central o el instrumento que lo reemplace, cuya fecha de publicación sea
la más reciente a la del reajuste señalado”.
2. Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 21.112, antes mencionada, para los
trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, “A contar
del 1 de marzo de 2020, el monto del ingreso mínimo mensual indicado en el inciso

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