Decreto supremo núm., 18 diario oficial 03.07.2020 aprueba reglamento del artículo 152 quáter m del código del trabajo, que establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la ley nº 16.744
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 167-173 |
ESTATUTO DOCENTE
167
DECRETO SUPREMO NÚM, 18
Diario Ocial 03.07.2020
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
TRABAJO, QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS TRABAJADORES
QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS MODALIDADES DE TRABAJO A DISTANCIA
O TELETRABAJO, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE
Núm. 18.- Santiago, 23 de abril de 2020.
Vistos:
Los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto
supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el
Convenio Nº 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo
de la Organización Internacional del Trabajo; los artículos 152 quáter M, 152 quáter
N y 184 del Código del Trabajo; el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.220,
que modica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia; la ley Nº 16.744,
que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el
decreto supremo Nº 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; el decreto supremo Nº 594, de
1999, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias
Contraloría General de la República, que ja normas sobre exención del trámite de
toma de razón.
Considerando:
1) Que, con fecha 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Ocial la ley
Nº 21.220, que modica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia. La
cual incorpora en el Título II del Libro I del Código del Trabajo un Capítulo IX sobre
el trabajo a distancia y teletrabajo.
2) Que, en el inciso primero del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo se
establece que las condiciones especícas de seguridad y salud a que deben sujetarse
los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo, serán reguladas por
un reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por
su parte, el artículo segundo transitorio de la citada ley dispone que el reglamento
señalado en el artículo 152 quáter M, deberá adecuarse a los principios y condiciones
de la ley Nº 16.744, y dictarse en el plazo de treinta días contado desde su publicación.
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