Deducción a la RLI por Beneficio Como Incentivo al Ahorro. (Letra c) del art. 14 ter de la lir). Rentas que Pagaron el Impuesto Sustitutivo - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153569

Deducción a la RLI por Beneficio Como Incentivo al Ahorro. (Letra c) del art. 14 ter de la lir). Rentas que Pagaron el Impuesto Sustitutivo

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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
La RLI, además de su gravamen con el tributo de Categoría, por su monto total es
atribuida al dueño o propietario como renta afecta al Impuesto Global Complementario
y con crédito por Impuesto de Primera Categoría, con derecho a devolución y sin
obligación de restituir, no se incrementa. Si se tratase de una sociedad de personas,
comunidad o SpA con más de un accionista, la RLI se atribuye de acuerdo a los
porcentajes informados al SII.
LINEA 5:
Cód. 1029: $ 1.060.598
Cód. 1028: $ 265.150
LINEA 42:
Cód. 610: $ 265.150
COMENTARIO: Los accionistas de la SpA sujetas al Régimen Renta Atribuida,
obligados a declarar anualmente el Impuesto Adicional del 35% sobre la renta
atribuida, independiente que la respectiva sociedad efectúe la retención del citado
tributo. (Art. 65, parte nal del Nº 4, de la LIR). Ver punto Nº 9, siguiente sobre la
retención del Impuesto Adicional.
EN EL REGISTRO DE LAS RENTAS EMPRESARIALES:
La RLI determinada se anota en el registro RAP, por $ 1.060.598
Si se han efectuado retiros efectivos, reajustados, éstos se imputan en primer lugar a
la RAP, si los retiros no son superiores al saldo del citado registro, tales cantidades no
tributan con los impuestos nales, rentas se encuentran con su obligación tributaria
cumplida, calican como ingresos no renta, en caso contrario, si exceden afectos
al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, con
crédito según saldos que se registren en el SAC.
4.- Deducción a la RLI por benecio como incentivo al ahorro. (Letra C) del Art.
14 ter de la LIR). Rentas que pagaron el impuesto sustitutivo.
BENEFICIO Deducción de la Renta Líquida Imponible hasta por un monto equivalente al 50%
de dicha RLI que se mantenga invertida en la empresa.
TOPE MAXIMO: Hasta la suma equivalente a 4.000 UF, según el valor de ésta al último día del
año comercial respectivo.

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